Resolución No.065-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado065-08
Año2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 065-08
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4.2 Y 5.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE
PORTABILIDAD NUMERICA Y APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE RED Y
ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL INDICADO REGLAMENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública dispuesto por Resolución No. 026-08 del Consejo
Directivo del INDOTEL.
Antecedentes.-
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), el Consejo
Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 026-08, “Que ordena el inicio del proceso de
consulta pública para aprobar las especificaciones técnicas de red y administrativas según lo
establecido en el Reglamento General de Portabilidad Numérica y modifica algunas de sus
disposiciones”; cuyo dispositivo reza, textualmente, de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta para aprobar (a) las
Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas que regirán la portabilidad numérica,
en función de lo establecido por el Reglamento General de Portabilidad Numérica, las
cuales se anexan a la presente Resolución; y, (b) las modificaciones a los artículos 4.2 y
5.3 del Reglamento General de Portabilidad Numérica, aprobado mediante la Resolución
No. 156-06, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 30 de agosto de
2006; a los fines de que, una vez modificados, se lean de la siguiente manera:
4.2 La obligación de facilitar la Portabilidad Numérica será aplicable a los siguientes casos:
a) Cambio de prestador del servicio público telefónico fijo, dentro de la misma zona de numeración
establecida en el artículo 12 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
b) Cambio de prestador del servicio público telefónico móvil;”
5.3 Los usuarios que opten por la portabilidad numérica deberán dirigirse al prestador receptor del
número a portar, en donde deberá llenar una solicitud de cancelación del servicio con el operador
donante y una solicitud de nuevo servicio con el mismo operador receptor de la numeración a ser
portada. El prestador receptor deberá tramitar la solicitud de cancelación del servicio por ante el
prestador donante, así como darle seguimiento a todo el proceso hasta que el número esté
efectivamente portado. Durante ese proceso, el prestador donante deberá mantener habilitada la
capacidad de recepción de llamadas en el equipo terminal de acceso a la red del usuario que haya
hecho uso de su derecho a portarse.
La interrupción del servicio solamente debe ocurrir cuando se esté ejecutando la operación durante
la ventana de cambio.”
SEGUNDO: DISPONER que, en el entendido de que el presente proceso de consulta
debe realizarse de la manera más activa y participativa posible; y tomando en cuenta que
el mismo tiene repercusión directa en las prestadoras de servicios públicos de telefonía,
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el mismo será agotado mediante el contacto directo entre el órgano regulador y las
empresas operadoras de servicios públicos de telefonía fija y móvil, constituidos en
Comité Técnico de Portabilidad, al tratarse de partes interesadas de carácter
determinado.
TERCERO: ORDENAR la conformación de un Comité Técnico de Portabilidad el cual
estará integrado por el Director Ejecutivo del INDOTEL, dos (2) representantes de la
Gerencia de Políticas Regulatorias y Defensa de la Competencia de este órgano
regulador; y dos (2) representantes de cada una de las prestadoras de servicios
telefónicos fijo y móvil, que se encuentren en operación a la fecha de notificación de esta
resolución.
CUARTO: DISPONER que, con el fin de dar cumplimiento al artículo 11.2 de la
Resolución No. 156-06 de fecha 30 de agosto de 2006, que fija la fecha de entrada en
funcionamiento de la portabilidad numérica, se observen los siguientes plazos, a contar a
partir de la notificación de la presente resolución:
a) Quince (15) días calendario para que las empresas prestadoras de servicios públicos
de telefonía fijo y móvil, mediante comunicación dirigida al Director Ejecutivo del
INDOTEL, notifiquen (i) las generales y cargos de las personas que formarán parte del
Comité Técnico de Portabilidad; y, (ii) sus comentarios puntuales a la propuesta de
Especificaciones Técnicas y Administrativas de Red anexa a la presente resolución, así
como a la propuesta de modificación de los artículos 4.2 y 5.3 del Reglamento General de
Portabilidad Numérica.
Vencido dicho plazo, el Consejo Directivo del INDOTEL conocerá de dichos comentarios
y dictará, mediante resolución motivada, las 8 Especificaciones Técnicas y
Administrativas de Red, así como las modificaciones al Reglamento, según corresponda.
b) Un (1) mes, sujeto a confirmación de disponibilidad de las partes y sus representantes,
para la celebración de la primera reunión del Comité Técnico de Portabilidad, a
celebrarse en las oficinas del INDOTEL; y
c) Hasta tres (3) meses para que mediante resolución motivada, este Consejo Directivo
llame a licitación pública internacional, para la adjudicación de la operación y gestión del
Sistema Central de Portabilidad (SCP), a partir de las bases y términos de referencia que
sean elaborados por el Comité Técnico de Portabilidad;
d) Seis (6) meses para que las concesionarias de servicios públicos de telefonía fija y
móvil sometan al INDOTEL un inventario auditado de gastos de inversión en capital fijo
en los cuales dicha prestadora haya incurrido para la puesta en funcionamiento del
proceso de portabilidad numérica, información ésta que será utilizada por este Consejo
Directivo como insumo para determinar el monto único a pagar por cada usuario al
momento de la entrada en vigencia del sistema de portabilidad;
e) Hasta doce (12) meses para que mediante resolución motivada, este Consejo Directivo
determine el monto a pagar por cada usuario, para la financiación del costo fijo del
sistema de portabilidad numérica. Esto último en función de la información suministrada
por las concesionarias en los inventarios de gastos mencionados en el párrafo anterior,
así como de las propias comprobaciones o análisis que pueda llevar a cabo el INDOTEL.
SEXTO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado cumplimiento, de
conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98.
SEPTIMO: ORDENAR al Director Ejecutivo, la notificación de la presente Resolución y su
anexo a cada una de las prestadoras que disponiendo de una concesión para la
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prestación a terceros de servicios públicos en la República Dominicana, prestan el
servicio público telefónico fijo o móvil; así como su publicación en el Boletín Oficial y en la
página informativa que mantiene esta institución en la red de Internet.”
2. En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008), TECNOLOGÍA DIGITAL, S.
A. (DGTEC), (en lo adelante, “DG TEC”), presentó formalmente sus comentarios y
observaciones a la referida Resolución No. 026-08;
3. El dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008), la concesionaria ORANGE
DOMINICANA, S. A., (en lo adelante, “ORANGE”), presentó también sus comentarios y
observaciones a la referida Resolución No. 026-08;
4. Por su parte, en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil ocho (2008), WIND
TELECOM S. A. (en lo adelante, “WIND TELECOM”), depositó sus comentarios a la referida
Resolución No. 026-08;
5. La concesionaria ONEMAX, S. A., (en lo adelante, “ONEMAX”), presentó formalmente sus
comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 026-08, en fecha veinticinco (25) de
marzo del año dos mil ocho (2008);
6. De su lado, el veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., (en lo adelante, “CODETEL”), presentó sus
comentarios a la Resolución No. 026-08;
7. La concesionaria All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic, actualmente
TRILOGY DOMINICANA S. A., (en lo adelante, TRILOGY), formuló sus comentarios y
observaciones por escrito a la Resolución No. 028-08, en fecha veinticinco (25) de marzo del
año dos mil ocho (2008);
8. El día primero (1ro.) de abril de dos mil ocho (2008), mediante comunicación emitida por el
Director Ejecutivo del INDOTEL, se convocó a la primera reunión del Comité Técnico de
Portabilidad Numérica a todas las empresas que participaron en el proceso de consulta pública
para aprobar las especificaciones técnicas y de red administrativas según lo establecido en el
Reglamento General de Portabilidad Numérica y modifica algunas de sus disposiciones, a ser
efectuada el jueves 10 de abril del mismo año, a las 10:00 A. M. En dicha reunión debía quedar
conformado el comité que trabajaría con el tema;
9. En fecha diez (10) de abril del dos mil ocho (2008) tuvo lugar la primera reunión del Comité
Técnico de Portabilidad Numérica, a la cual asistieron representantes de las siguientes
empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, DGTEC, ORANGE,
TRILOGY, CODETEL, TRICOM (no obstante no haber depositado observaciones y comentarios
a la Resolución No. 026-08) y ONEMAX;
10. En la citada reunión, las empresas que asistieron a la misma solicitaron al INDOTEL que se
realizaran otras dos (2) reuniones, para poder culminar con las discusiones relacionadas a los
estándares técnicos y a los procesos administrativos que detalla el documento que pone en
consulta pública la Resolución No. 026-08;
11. Cumpliendo con la solicitud realizada por las empresas prestadoras que asistieron a la
primera reunión técnica, se realizaron en las instalaciones del INDOTEL otras dos (2) reuniones,
en fechas 14 y 15 de abril de 2008, a las cuales asistieron los representantes de las citadas
concesionarias, así como también, un representante de WIND TELECOM S. A.
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