Resolución No.065-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado065-09
Año2009
Fecha de publicación27 Julio 2009
EmisorConsejo Directivo
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|INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 065-09
QUE ORDENA A LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.,
EJECUTAR UN PLAN DE CRÉDITO A LOS USUARIOS DE SERVICIOS TELEFONICOS MOVILES
CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD PREPAGO, CON OCASION DE LA DEGRADACION EN
SU PLATAFORMA GSM, OCURRIDA DURANTE LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE MAYO DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa
convocatoria, d icta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la investig ación, de oficio, realiza da por el INDOTEL con ocasión de las averías
experimentada s en el servicio de telefonía móvil GSM, provisto por la concesiona ria de servicios
públicos de telecomuni caciones, COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., del 19 al
23 de mayo de 2008;
Antecedentes.-
1. Durante el lapso comprendido entre los días del 19 al 23 de mayo de 2008, inclusive, la red de
telefonía móvil GSM ( Global Service Mobile”), operada por la entid ad COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. (en lo ade lante, “CLARO/CODETEL”), sufrió averías y fallas recurrentes en
el servicio, lo que provo có, en determinados mom entos, impos ibilidad de c omunicación de los us uarios
o clientes de dicha empresa ( en lo adelante “la degradación );
2. En vista de ello, el día 21 de ma yo de 2008, CLARO/CODETEL, mediante pub licación hecha e n el
periódico “El N aci ona l”1, informó a sus clientes móviles so bre las degradaciones en la calidad de
su servicio móvil ocurridas en la Red GSM, a la vez que pidió excusas a dichos clientes por los
inconvenientes causados. A continuación se reproduce el contenido integro de dicha publicación:
“A NUESTROS CL IENTES MOVILE S”
“Pedimos excusas por las degra daciones e n la calidad de nuestro se rvicio móv il experime ntadas
recientemente en la Red GSM en ho ras de la noche.
Estos inconvenientes se presen taron por una falla en la p lataforma que está siendo revisada de forma
exhaustiva po r personal especializado d e nuestro proveedor y de nuestra empresa, a fin de corregir esta
avería en el meno r tiempo posible.
Nuestro equipo técnico es tá tomando las medidas correctivas de lugar para garantizar los niveles de
calidad que acostu mbramos brindar a nuestros clientes.
Agradecemos su comprensión y les reiteramos nuestro compromiso de proveerles la mejo r señal y la
más completa cob ertura en comunic ación móvil.”
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1 Publicación de Claro / Codetel en el periódico “El Nacional”, el día 21 de mayo de 2008, página 10- A.
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3. Med iante comunicación rem itida el 2 6 de ma yo d e 20 08, CLARO/CODETEL inform ó al INDOTEL,
sobre las averías sufri das en la red celular GSM, las causas que, a juicio de esa emp resa, las
motivaron y las medidas tomadas por dicha con cesionaria para sol ucionar la s “degrad aciones” que se
presentaron;
4. El día 27 de mayo de 2008, el INDOTEL remi tió la c omunicación No. 084589 a CLARO/CODETEL,
en la cual se le notificaba formalmente que este órgano regulador había designado una comisión de
investigación, compuesta por profesionales calificados del en te regula dor, cuy o objetivo primord ial era
determinar las causas que o riginaron las a verías en su re d móvil GSM , así como tam bién, propone r las
soluciones nec esarias para ev itar su ocurrenc ia futura;
5. En adición, el Consejo Directivo del INDOTEL, el día 28 de mayo de 2008, publicó un comunicado
en el periódico “ Lis tín Di ari o”, dirigido al país, e l cual dice, tex tualmente, de la siguiente man era:
Av erí as tel efó nic as
Co mun icad o
El Consejo Direct ivo del Instituto Do minicano de las T elecomunicaciones (INDOTEL), órgano
regulador de las telecomunicaciones de la R epública Dominicana, se hace eco de la preocupación
de una parte importante de los usuari os de los servicios d e telefon ía, ante las recientes averías y
dificultades de acceso al se rvicio móvil de la concesion aria Compañía Dominicana d e Teléfonos,
C. Por A., la cual opera bajo la marca Claro; y que s e sucedieron en d iferentes int ervalos dura nte
el periodo comprendido entre el 19 al 23 de mayo pasado.
Desde que se produjo el primero de estos sucesos, hemo s v enido trabajando con los técnicos y
principales ejecutivos de esa empresa en el seguimiento a la corrección de los referidos
inconvenientes, al tiempo de logra r que fluyan hacia los usuarios la s debida s explica ciones s obre
las causa s que han motivado estos tra stornos. D ebemos reconocer que en todo momento hemos
encontrado una actitud de colaboración y apertura por parte del personal de Claro responsable de
estos trabajos.
No obstante, dado que sobre nuestros hombros pesa la responsabilidad de preservar y defender
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones , en ejecución d el mandato
consagrado en los artículos 3 y 77 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, hemo s
ordenado la rea lización de una investigación fo rmal sobre las causas que han motivado las
interrupciones y degrad ación del servicio Móvil de Claro d urante la pasada semana. Lo an terior,
sin perjuicio de la o bligación que recae sobre la citada concesionaria de remi tir al INDOTEL un
informe detallado y minucioso, en el que explique las razon es de dichas averías y las medidas
adoptadas para pr evenir su ocurrenci a futura.
Tal y como ha sido nuestra norma, los resultad os de dicha investigación serán pub licados y
puestos a disposición de la ciudadanía, con la finalidad de mantenerle debidamente enterada y
pueda reclam ar también los derechos que le son inherentes. Asimismo, en la eve ntualidad de que
dichas indagatorias determinen algún elemento de responsabilidad de acción u omisión por parte
de la Compañía Dominicana de Te léfonos, C. Por A., este órgano regulador no descarta la
aplicación del rég imen sancionador administrativo esta blecido en el marc o legal del sector, una vez
cumplidos los requ isitos que impone el debido proceso d e ley.
Por ú ltimo, deseamos reiterarles a los usuarios de los servicios de telefonía nuestro compromiso
de velar por s us derechos, dando fiel c umplimiento de la Ley G eneral de Telecomunicaciones
No.153-98, y orientándoles, a través del Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del INDOTEL,
sobre las acciones y reclamaciones a su alcance”.

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