Resolución No. 065-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Número de radicado065-2023
Fecha de publicación06 Julio 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 065-2023
QUE DETERMINA DE OFICIO LAS CONDICIONES PRELIMINARES DE LOS CARGOS DE
INTERCONEXION ENTRE LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) Y
LAS CONCESIONARIAS ALTICE DOMINICANA, S. A., COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO), WIND TELECOM, S. A. Y ONEMAX, S. A. ANTE LA FALTA DE
ACUERDO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Ante la falta de acuerdo entre ALTICE DOMINICANA S.A. (ALTICE), COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), ONEMAX S. A. (ONEMAX) y WIND TELECOM, S.A. (WIND)
con TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) con respecto al valor de los cargos de interconexión,
actuando de oficio en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998 y en apego al Reglamento General de
Interconexión y al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), procede a emitir la presente resolución:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
I. Antecedentes ........................................................................................................ 1
II. Objeto ................................................................................................................. 14
III. Competencia del Consejo Directivo y consideraciones de derecho .................... 14
IV. Situación de los cargos de interconexión y Falta de acuerdo .............................. 22
VII. Textos Vistos ....................................................................................................... 27
VIII. Parte Dispositiva ................................................................................................. 29
I. Antecedentes
1. El 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, aprobó la Resolución núm.
095-2020
1
, mediante la cual emitió el dictamen relativo a las adendas de los contratos de
interconexión suscritos entre las concesionarias: (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
1
Ratificada en fecha 8 de abril de 2021, por el Consejo Directivo del INDOTEL, en su Resolución núm. 022-
2021, mediante la cual se conocen los recursos de reconsideración interpuestos p or las prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CL ARO) y
ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE).
Resolución núm. 065-2023 del Consejo Directivo
29 de junio de 2023
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TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y WIND TELECOM, S. A., con fecha 11 de septiembre de
2020; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO) con fecha 15 de septiembre de 2020; (III) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y ONEMAX, S. A., con fecha 15 de
septiembre de 2020; (IV) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y WIND TELECOM, S. A.,
con fecha 15 de septiembre de 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y WIND
TELECOM, S. A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
(VIVA) y ONEMAX, S. A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VII) ALTICE DOMINICANA,
S. A., (ALTICE) y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 17 de septiembre de
2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY
DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 18 de septiembre de 2020;(IX) ALTICE
DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y ONEMAX, S. A., con fecha 21 de septiembre de 2020; y
(X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y SMITCOMS
DOMINICANA, S. A., (SMITCOMS) con fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo dispositivo
reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes
administrativos que reposan en este órgano regulador, con motivo de la
revisión de las adendas a los contratos de interconexión suscritos entre las
concesionarias (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE
DE 2020; () ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) CON FECHA 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE
2020; (IV)TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y WIND TELECOM, S. A,
CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (V) ALTICE DOMINICANA,
S. A. (ALTICE) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y
ONEMAX, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VII) ALTICE
DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA)
CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VIII) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020;
(IX) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y ONEMAX, S. A., CON
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020; Y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y SMITCOMS DOMINICANA, S. A.
(SMITCOMS) CON FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, por existir
identidad de partes y evidentes lazos de conexidad entre los mismos.
SEGUNDO: ACEPTAR parcialmente el contenido de las adendas a los
contratos de interconexión suscritas por ALTICE, CLARO, ONEMAX,
SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM en el mes de septiembre de 2020,
por haber cumplido con lo requerido en la Resolución núm. 053-2020,

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