Resolución No. 066-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado066-01
Año2001
Fecha de publicación30 Octubre 2001
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 066-01
“QUE APRUEBA EL CODIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano del Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente RESOLUCION,
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98
establece en su Capítulo XII, Título I, los objetivos y facultades del órgano
regulador.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 90 de la mencionada Ley establece las
normas de conductas que deben ser observadas por los funcionarios y
empleados del INDOTEL, al prescribir:
“90.1. Ningún funcionario o empleado del órgano regulador podrá
revelar información confidencial obtenida en el ejercicio de sus
funciones. La revelación de tales informaciones será sancionada
con el cese de las funciones de dicho empleado, sin perjuicio de
otras acciones civiles o penales en su contra.”
“90.2. Ningún funcionario o empleado del órgano regulador,
mientras esté en ejercicio de su cargo, podrá recibir pago alguno
por ningún concepto de empresas sujetas a la facultad
reglamentaria del órgano regulador. Dicha prohibición se extenderá
por el período de un (1) año posterior al abandono del cargo para
los Miembros del Consejo Directivo, de los cuerpos colegiados y el
Director Ejecutivo.”
“90.3. Serán prohibidos los contactos informales o individuales
entre las partes interesadas y el personal del órgano regulador,
sobre temas pendientes de resolución por el ente. Esas
comunicaciones deberán ser formales y accesibles a los
interesados o sus representantes en casos de actos de alcance
general, ya sea participando en las reuniones o conociendo las
presentaciones o actas respectivas, en la forma en que lo
reglamente el órgano regulador.”
CONSIDERANDO: Que no obstante la claridad de las disposiciones legales
antes descritas, el Consejo Directivo ha entendido necesario, como una medida
complementaria, la aprobación de un Código de Ética que regule la conducta de

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