Resolución No.066-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado066-08
Año2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 066-08
QUE ESTABLECE LA INFORMACION A PRESENTAR Y EL PLAZO PARA LA
PRESENTACION DE ESTADISTICAS AL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública dispuesto por la Resolución No. 003-08 del
Consejo Directivo, para modificar la Resolución No. 097-03 del mismo órgano colegiado.
Antecedentes.-
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil
ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 003-08, que ordenó
el proceso de consulta pública para modificar la resolución No. 097-03 “Que establece la
información a presentar y el plazo para la presentación de las estadísticas por parte de los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y difusión televisiva por cable
al INDOTEL”, cuyo dispositivo reza, textualmente, de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de con sulta pública para modificar la
Resolución No. 097-03 de fecha 30 de octubre de 2003, ““QUE ESTABLECE LA
INFORMACION A PRESENTAR Y EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS
ESTADISTICAS POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES AL INDOTEL”, cuya propuesta de
dispositivo se encuen tra anexa a esta decisión.
SEGUNDO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir
de la fecha de la publicación de la presen te Resolución en un periódico de amplia
circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes a la propuesta de modificación de la
Resolución No. 097-03 que conforma el anexo de esta Resoluc ión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en forma to papel y en formato electrónico,
redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido , en las
oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ub icadas en
el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la Av enida Abraham Lincoln, de esta
ciudad de Santo Do mingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este ordinal
“Tercero”, no se recibir án más observaciones y no se concederán prórrogas.
2
TERCERO: ORD ENAR al Director Ejecutivo la publicación de esta resolución y de su
anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a p artir de lo
cual dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la oficinas
del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edific io Osiris, situado en la avenida
Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la red de
Internet, en la dirección www.indotel.gob .do.”
2. La referida Resolución No. 003-08 fue publicada en fecha cinco (5) de febrero del año
dos mil ocho (2008) en el periódico “Diario Libre”, disponiendo además un plazo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran
pertinentes sobre la norma;
3. En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), ONEMAX, S. A. depositó
sus comentarios a la referida Resolución No. 003-08;
4. El veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), el señor Marcos Juan
Troncoso Mejía, así como la concesionaria TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A. (DGTEC”)
presentaron formalmente sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No.
003-08;
5. El 29 de febrero de 2008, la entidad de certificación de firma digital AVANSI, C. POR A.,
presentó también sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 003-08;
6. En fecha 5 de marzo de 2008, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. (en lo adelante “CODETEL”) , presentó sus comentarios a la
norma colocada en consulta pública;
7. El 6 de marzo de 2008, las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo
adelante “ORANGE”), All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (en lo
adelante “TRILOGY”), TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S. A., de manera conjunta,
también presentaron comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 003-08;
8. El día catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), mediante publicación realizada
en los periódicos Diario Libre, El Caribe, Hoy y Nuevo Diario, el Consejo Directivo del
INDOTEL convocó a todos los interesados a participar en una Audiencia Pública, con el fin
de que los mismos expusieran sus comentarios a la Resolución No. 003-08, que dispuso el
inicio del proceso de Consulta para modificar la resolución No. 097-03 “Que establece la
información a presentar y el plazo para la presentación de las estadísticas por parte de los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y difusión televisiva por cable
al INDOTEL”, conforme los lineamientos y parámetros establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, para los casos en que los posibles interesados sean de
carácter indeterminado;
9. En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), fue celebrada en el
INDOTEL la audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de
participación representantes de las siguientes prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones: los representantes de ONEMAX, S. A. TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A.
(DGTEC), AVANSI, C. POR A., COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS C. POR A.,
ORANGE DOMINICANA S. A., TRILOGY DOMINICANA, S. A., TCN DOMINICANA, S. A.,
TRICOM, S. A., y el señor Marcos Juan Troncoso Mejía, quienes presentaron

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