Resolución No. 067-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado067-04
Año2004
Fecha de publicación10 Mayo 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 067 -04
QUE DECIDE SOBRE LA VIGENCIA DE LAS ASIGNACIONES Y LA
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN SOBRE EL
SEGMENTO DE BANDA 692 – 698 MHz (CANAL 51), EN LA ZONA 2 DE LA
REPUBLICA, ENTRE 19 Y 20 GRADOS DE LATITUD NORTE, A FAVOR DE
TELEANTILLAS, C. POR A., ASI COMO, EL SEGMENTO DE BANDA 692-
698 MHz (CANAL 51) PARA LA ZONA 1, A FAVOR DE CIRCUITO DE
RADIO Y TELEVISION LA NUEVA ISABELA, S. A. – TNI CANAL 51 -.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha veintisiete
(27) de mayo de 1998, reunido previa convocatoria, ha dictado la siguiente
resolución:
RESULTA: Que en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil (2000), el
Señor Rafael A. Burgos Gómez, Presidente de Circuito de Radio y Televisión
La Nueva Isabela, S. A., - TNI Canal 51 – dirigió una comunicación al
Presidente del INDOTEL, en la que expone lo siguiente:
“Hemos sido informados por nuestro ingeniero que se encuentra en la
Región del Cibao instalando nuestra estructura de transmisión para el
Canal 51, antes La Voz del Trópico Televisión, cuya inversión sobrepasa
los RD$10,000,000 de que se encuentra prendido en la ciudad de
Santiago en nuestra frecuencia del Canal 51 con la programación de
Teleantillas en un transmisor de 1 kilo. Queremos llamar su atención de
que en febrero de 1988 hubo un conflicto de esa misma situación en la
que los ejecutivos de Teleantillas pretendieron arrebatarnos nuestra
frecuencia usando instancia de poder, cuyo conflicto fue a parar a la
justicia.
En tal sentido, por instrucciones del Secretario de Estado de la
Presidencia de ese entonces instruyó al Director de Telecomunicaciones
buscar una solución técnica y amigable del caso. De ahí que el Sr. Pepín
Corripio o Teleantillas, por instrucción directa del Director de
Telecomunicaciones se le asignó la frecuencia del Canal 55 para la
región 2 y mantener el respeto a los derechos de la frecuencia del canal
51.
Ante esta situación, le pedimos Señor Presidente del Indotel corregir las
situación que se ha presentado y que el Señor Pepín Corripio use el
Canal 55 que le asignó el Director de Telecomunicaciones en aras de
buscarle una solución amigable al caso, que en ese momento se
presentó para no dilucidar en los tribunales esta situación que se había

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