Resolución No. 067-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado067-11
Año2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 067-11
QUE REVISA, DE OFICIO, LAS DECISIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIÓNES NOS. 131-
10 Y 018-11, ADOPTADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL CON FECHAS 22 DE
SEPTIEMBRE DE 2010 Y 3 DE MARZO DE 2011, LAS CUALES CONOCIERON DEL CONFLICTO
EXISTENTE CON MOTIVO DE RETRANSMISION DE LA SEÑAL DE LA CONCESIONARIA
SUPERCANAL, S.A., A TRAVES DE LA RED DE CABLE DE ASTER COMUNICACIONES, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo del conflicto de retransmisión de la señal de la concesionaria SUPERCANAL, S.A., a
través de la red de cable de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Antecedentes.-
1. El 22 de noviembre de 2002, fue suscrito un “Contrato de Arrendamiento Canal”, entre las
sociedades comerciales SUPERCANAL, S.A., (en lo adelante SUPERCANAL”) y ASTER
COMUNICACIONES, S.A., (en lo adelante ASTER”), por medio del cual esta última cede en calidad
de arrendamiento a la primera, el Canal 33, que forma parte de la estructura de programación de su
sistema, conformado por “varias franquicias de televisión por cable en la ciudad de Santo Domingo,
Santiago y otras localidades del país”;
2. El día 13 de octubre de 2005, el INDOTEL dictó el Reglamento del Servicio de Difusión por Cable,
(en lo adelante, el “Reglamento de Difusión” o el “Reglamento”, indistintamente), el cual constituye el
marco reglamentario que desarrolla las previsiones de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, para todo lo relacionado con la instalación y el funcionamiento del servicio de difusión por
cable, al cual debían adecuarse todas las concesionarias que se encontraban operando al momento
de su adopción;
3. En ese sentido, el día 10 de julio de 2009, ASTER depositó en el INDOTEL sus comentarios y
observaciones en relación a una solicitud de intervención que había sido presentada al órgano
regulador por SUPERCANAL, motivada en una presunta desconexión ilegal, donde se le informa al
regulador, entre otras cosas, que procedería a la reconexión de SUPERCANAL, pero que, no
obstante, ASTER desconocía el contrato de arrendamiento intervenido con SUPERCANAL por haber
sido suscrito antes del proceso legal que afectó la empresa y antes de la entrada en vigencia del
Reglamento, señalando al regulador que lo procedente, bajo esas condiciones, era renegociar los
términos dicho contrato para ajustarlo a esa nueva normativa;
4. En tal virtud, el 1° de septiembre de 2009, ASTER remitió a SUPERCANAL un modelo de
“Contrato de Servicio de Retransmisión Obligatoria (“Must Carry”)”, indicando que dicho contrato
regiría las relaciones comerciales entre ellas a partir del 1° de julio de 2009, y otorgándole a
SUPERCANAL un plazo de 5 días laborables para la suscripción del mismo. Asimismo le informó que
en caso de no hacerlo procedería a la suspensión de la retransmisión de ese canal en el sistema de
ASTER;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR