Resolución No.068-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado068-05
Año2005
Fecha de publicación19 Mayo 2005
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 068-05
QUE DECLARA AL CENTRO ESPECIALIZADO DE COMPUTACIÓN, S.A.
(CECOMSA), ADJUDICATARIA DEL CONTRATO PARA EL PROYECTO DE “SALA
INFORMATICA CENTRO SALESIANO JUVENIL DON BOSCO”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de los artículos 84 y 91 de la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el veintisiete (27) de
mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido previa convocatoria, ha
dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), tiene a su cargo promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley No. 153-
98, el órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás
actividades ordinarias, un “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL cuenta con los recursos del Fondo de Desarrollo
de las Telecomunicaciones (FDT), para el financiamiento de proyectos de desarrollo
tendentes a alcanzar la meta de Servicio Universal definida en el documento de
Política Social sobre Servicio Universal del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo del año 2001, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó, mediante su Resolución No. 017-01, el Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), el cual constituye el marco reglamentario
que organiza la forma en que serán administrados los recursos del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), y adjudicados y ejecutados los proyectos
a ser financiados con dicho Fondo;
CONSIDERANDO: Que el literal (e) del Artículo 5 del Reglamento mencionado
anteriormente, establece que la administración de FDT tendrá entre sus funciones:
“Tomar la decisión de subsidiar cualquier proyecto de desarrollo de las
telecomunicaciones, de carácter estratégico y social, siempre y cuando se demuestre
su pertinencia, y su financiamiento no implique riesgo para la ejecución de los
proyectos previstos en el Plan Bianual, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 18 sobre Proyectos Especiales”;
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 18 del mismo Reglamento, el Consejo
Directivo del INDOTEL podrá dedicar recursos del FDT para subsidiar Proyectos
Especiales; los cuales son proyectos que contribuyen a promover el Servicio Universal
y que no han sido contemplados en el Plan Bianual de Proyectos;
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Artículo 18.7 del mencionado Reglamento,
establece que: “El Consejo Directivo podrá utilizar los recursos destinados a la
adjudicación de proyectos especiales, siempre y cuando:

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