Resolución No. DE-068-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado068-07
Año2007
Fecha de publicación21 Mayo 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-068-07
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIONES
PRESENTADA POR LA CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA, S. A., CON
MOTIVO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA OPERAR EL SERVICIO DE DIFUSIÓN
TELEVISIVA VÍA SATÉLITE.
El Instituto Do minicano de las Telecom unicacione s (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus f acultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda
del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antece de ntes. -
1. En fecha 6 de marzo de 2007, la sociedad CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN
DOMINICANA, S. A., depositó una solicitud de concesión y licencia para “la prestación de
servicios públicos de difusión vía satélite, incluy endo televisión restringida y música digital vía
satélite, consistente en la transmisión vía satélite de señales codificadas de video y audio
asociado, así como audio digital”, al tenor de lo dispuesto por los artículos 20 y 40 del
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias, la cual se
encuentra pendiente de conocimiento por parte del Consejo Directivo del INDOTEL;
2. En la supracitada solicitud, la sociedad CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN
DOMINICANA, S. A., solicitó a este órgano regulador de las telecomunicaciones la
confidencialidad de los documentos listados a continuación, por un período mínimo de dos (2)
años, los cuales fueron depositados como apoyo para la obtención de la solicitud de concesión
y licencia para operar el servicio de difusión televisiva vía satélite:
- Pla n de Negoci os, que pr esenta u n pl an de inversión, un an álisis de renta bili dad y un
aná lisis de so lvenc ia y l iquid ez d e la so cieda d CORPORACIÓN SATELITAL
NOVAVISIÓN DOMINICANA, S. A., dep ositad o e n l a i nstanci a d e fecha 6 de marzo de
200 7 y enm endad o e n la instanc ia de fecha 27 de abril de 2007;
- Estados Financ ieros- No consol idados-Di ctamina do s 31 de dic iembre de 2004 y 20 05, d e
las empresas INNOVA , S. DE R .L. DE C.V. y CORPORACIÓN NOVA VISIÓ N, S. DE R.L. DE
C.V.;
- Contra to de servic io d e transpon dedor suscri to entre P anA msat Inter na ci ona l Syste ms, In c.,
y Corpor ac ión d e Radio y Telev isión d el Norte de Méxi co, S. A. de C. V. , en fe cha o cho ( 8)
de febrero de 199 9, debida mente tradu cido al español por l a in térprete judic ial BEATR IZ
EUNICE ZA PATA.;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos y normas que dicte
el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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