Resolución No. 068-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado068-2022
Fecha de publicación04 Julio 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 068-2022
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
“REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN TELEVISIVA POR
SUSCRIPCIÓN”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la puesta en consulta pública para dictar el “Reglamento para la Prestación del Servicio
de Difusión Televisiva por Suscripción”.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de
la manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes de hecho.- 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y Consideraciones de Derecho 3
III. Textos Revisados 7
IV. Parte dispositiva 8
I. Antecedentes
1. En fecha 13 de octubre del año 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución núm. 160-05, “que aprueba el nuevo Reglamento para el Servicio de Difusión por
Cable y otras medidas”, con aplicabilidad a los sistemas del Servicio de Difusión por Cable que
utilicen medios físicos para el acceso a los usuarios finales, como son los cables coaxiales y las
fibras ópticas, para la distribución de señales de radiodifusión televisiva.
2. Con posterioridad a la aprobación del Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable,
varias concesionarias de servicios públicos han incursionado en la prestación del servicio de
televisión por suscripción mediante el uso de varias tecnologías, distintas a las de redes de cable
Resolución núm. 068-2022 del Consejo Directivo
4 de julio de 2022
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coaxial o fibra óptica, lo cual hizo necesario que el INDOTEL ponderara regular las condiciones
de prestación del servicio de televisión por suscripción, conforme puede apreciarse a partir de la
lectura de las Resoluciones números 026-09 y 027-09, dictadas en fecha 19 de marzo de 2009
por el Consejo Directivo del INDOTEL.
3. En consecuencia, el día 19 de marzo del año 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó su Resolución núm. 028-09, que dispone, con carácter provisional y ejecutorio, la aplicación
provisional de las disposiciones regulatorias aplicables al servicio de Difusión de señales
televisivas por suscripción, en cuanto a la Obligación de Retransmisión o “Must Carry”, con la
finalidad de garantizar condiciones equitativas tanto a las concesionarias del servicio de difusión
de señales televisivas por suscripción, como a las concesionarias del servicio de difusión
televisiva; decisión ésta cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER, con carácter provisional y ejecutorio, en beneficio del interés
público, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, que las disposiciones relativas a las obligaciones
de retransmisión (“Must Carry”), contenidas en el Reglamento para el Servicio de
Difusión por Cable, aprobado por Resolución núm. 160-05 del Consejo Directivo del
INDOTEL, sean aplicadas, en la medida en que sea técnicamente posible, a los
servicios de televisión por suscripción que se ofertan en el territorio nacional y que no
han sido objeto de regulación expresa por el INDOTEL, hasta tanto este Consejo
Directivo dicte la regulación por medio de la cual establezca claramente las reglas a
aplicar para la retransmisión de las señales de los canales de las concesionarias del
servicio de difusión televisiva que sean titulares del derecho a la retransmisión
obligatoria, a través de los sistemas de televisión por suscripción, independientemente
del medio utilizado para su prestación.
PÁRRAFO I: DISPONER la publicación de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional, OTORGANDO un plazo de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados presenten las
observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta contenida en
la misma, los cuales no serán vinculantes para el órgano regulador, de conformidad
con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98. Al
vencimiento de este plazo, el Consejo Directivo del INDOTEL emitirá, por resolución
motivada, su decisión definitiva al respecto.
PARRAFO II: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la
avenida Abraham Lincoln núm. 965, Edificio “Osiris”, de esta ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, durante el periodo establecido en la presente resolución.
No se recibirán más observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de
la consulta.
SEGUNDO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de

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