Resolución NO-DE-069-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado069-06
Año2006
Fecha de publicación18 Julio 2006
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL
)
RESOLUCIÓN
No.
DE
-
0
-
06
QUE
DISPONE LA
INSPECCIÓN,
CLAUSURA
E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE
LAS
INSTALACIONES
Y EQUIPOS
DE TELECOMUNICACIO
NES DE
EMPRESA
S
DE DIFUSIÓN POR CABLE
QUE OPERA
N
DE MANERA IL
EGAL
EN
LA
PROVINCIA
HATO MAYOR
.
El
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (
INDOTEL)
, po
r órgano de su
Director Ejecutivo
, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153
-
98,
de fecha 27 de mayo de 19
98,
actuando
previa
encomienda del Consejo Directivo
dada en reunión de fecha
20 de junio de 2006
,
dicta
la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes
.
-
1.
A mediados de
2004
,
la Gerencia de Inspección del
INDOTEL
realizó el estudio
denominado
Empresas de Serv
icios de TV por Cable que operan en la República
Dominicana”
, con la finalidad de determinar la cantidad de empresas en
el
territorio
nacional dedicadas
a ofrecer este
servicio
;
2.
Dicho estudio arrojó
el número total de
empresas de se
rvicio de televisió
n por cable
por provincias que opera
ba hasta el momento en el país;
3.
A
partir del precitado levantamiento
, la
Dirección Ejecutiva
ordenó
en
diciembre
de
2005
,
un segundo estudio
a cargo de la
s
g
erencia
s
de Inspección
y Concesiones y
Licencias
, en el cua
l se
hiciera constar cuales de esas
empresas que ofertaban los
servicios de televisión por cable
en el país
,
operaban sin contar con la debida
autorización del
INDOTEL
;
4
.
En
fecha
14 de diciembre
de 2005
,
y en atención a
dicha solicitud,
se hace de
cono
cimiento del Consejo Directivo
del
INDOTEL
, vía
esta Dirección Ejecutiva
,
el
estudio denominado
“Empresas de Servicios de TV por Cable que operan de manera
ilegal en la República Dominicana”
;
5.
En fecha 17 de enero de 2005, fueron convocad
os a las oficin
as
del
INDOTEL
los
representantes de las empresas de servicios de televisión por cable que se había
comprobado operaban de manera ilegal, otorgándoseles un plazo de
gracia de
treinta
(30) días
calendario,
a los fines de depositar los documentos necesarios
para su
legalizaci
ón;
6.
A
la fecha, la
s
empresa
s
CABLE ELUPINA CORDERO
,
TECNI
-
SATÉLITE EL
VALLE, C. POR A.
y
TELECABLE AGROMAR
no ha obtemperado a
lo
s
requerimientos de este
órgano regulador,
manteniendo sus operaciones
en
la
provincia Hato Mayor
en fran
ca violación a
la legislació
n de telecomunicaciones
vigente
;
7
.
En consecuencia,
en su sesión de fecha 20 de junio de 2006,
el Consejo Directivo
del
INDOTEL
encomendó al Director Ejecutivo
la inspección, clausura e incautación

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