Resolución No. 069-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado069-17
Año2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 069-17
QUE APRUEBA LA NORMA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LA ACTIVACIÓN
Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES DE DATOS; SERVICIOS DE ITINERANCIA
MÓVIL INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE VOZ); Y SERVICIOS
DE MINI MENSAJES (SMS) PREMIUM POR PARTE DE LAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
Con motivo del proceso de consulta pública convocada por el INDOTEL para la aprobación
de las medidas para la activación y facturación de: los servicios móviles de datos; servicios
de itinerancia móvil internacional (roaming de datos y roaming de voz); y mini mensajes
promocionales (SMS Premium) por parte de las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en
la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 4 de febrero de 2015, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL la
resolución No. 004-15, mediante la cual ordena el inicio del proceso de Consulta Pública
para dictar las medidas para la activación y facturación de los servicios móviles de datos;
servicios de itinerancia móvil internacional (roaming de datos y roaming de voz); y mini
mensajes promocionales (SMS Premium), por parte de las prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones, cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar las
siguientes medidas relativas a la activación y facturación para los SERVICIOS
MÓVILES DE DATOS, SERVICIOS DE ITINERANCIA MÓVIL
INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE VOZ) Y
SERVICIOS DE MINI MENSAJES PROMOCIONALES (SMS PREMIUM) por
parte de las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones:
a) Sobre la Activación: Los SERVICIOS MÓVILES DE DATOS, SERVICIOS
DE ITINERANCIA MÓVIL INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y
ROAMING DE VOZ) Y MINI MENSAJES PROMOCIONALES (SMS
PREMIUM), deben ser solicitados de manera voluntaria y expresa por parte
del usuario titular de la línea telefónica, de forma que dichos servicios de no
ser previamente solicitados por el usuario titular se mantengan desactivados,
impidiendo así la generación de cargos por el uso inadvertido de dichos
servicios.
PÁRRAFO I: Las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, deberán implementar métodos o vías eficaces por
medio de las cuales constaten la solicitud expresa de los usuarios y les
confirmen a los mismos que han solicitado los SERVICIOS MÓVILES DE
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DATOS, SERVICIOS DE ITINERANCIA MÓVIL INTERNACIONAL
(ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE VOZ) Y MINI MENSAJES
PROMOCIONALES (SMS PREMIUM), ya sea por vía de correo
electrónico, SMS o cualquier otro medio escrito, que la activación del
servicio solicitado ha sido efectiva, indicando la fecha y la hora en que
hizo el requerimiento. La información suscitada por concepto de
activación de los servicios indicados anteriormente deberá ser
conservada por la prestadora por período mínimo de un año.
PÁRRAFO II: Si cualquiera de estos servicios es activado por la
Prestadora de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sin la
autorización expresa del usuario titular, el mismo no está obligado a pagar
los consumos realizados tanto a nivel nacional como internacional.
PÁRRAFO III: Las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones deberán mantener disponible de manera gratuita
mediante todos los mecanismos de atención al usuario, información sobre
el procedimiento para la activación y desactivación de los SERVICIOS
MÓVILES DE DATOS, SERVICIOS DE ITINERANCIA MÓVIL
INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE VOZ) Y MINI
MENSAJES PROMOCIONALES (SMS PREMIUM).
PÁRRAFO IV: En relación al SERVICIO DE ITINERANCIA MÓVIL
INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE VOZ):
1. Las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
deberán permitir que el usuario solicite su activación y desactivación
tanto del servicio de itinerancia móvil internacional de voz o de datos,
o ambos según su conveniencia.
2. Las Prestadoras de Servicios Públicos de las Telecomunicaciones
pondrán a disposición de los usuarios mecanismos electrónicos
gratuitos para la activación o desactivación de dichos servicios.
PÁRRAFO V: En cuanto al SERVICIO DE MINI MENSAJES
PROMOCIONALES (SMS PREMIUM):
1. Las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
deberán mantener disponible de manera gratuita mediante todos los
mecanismos de atención al usuario, información sobre el
procedimiento para darse de baja de la recepción de Mini Mensajes
Promocionales (SMS Premium) originados por la Prestadora; así como
para reactivar su recepción.
2. Las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
deberán exigir en caso del servicio de Mini Mensajes Promocionales
(SMS Premium) originados por terceros, que los mismos contengan
algún mecanismo que permita al usuario manifestar su voluntad de no
recibir mensajes adicionales; así como obtener una garantía de los
terceros que los mensajes a ser enviados serán únicamente a usuarios
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que han solicitado expresamente la recepción de los SMS por parte del
emisor.
3. Las Prestadoras de Servicios Públicos de las Telecomunicaciones
pondrán a disposición de los usuarios mecanismos electrónicos
gratuitos para la activación o desactivación de dichos servicios.
b) Sobre facturación: Las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios información clara,
transparente, detallada y gratuita sobre las tarifas, estructura de costos y las
unidades de facturación de los SERVICIOS MÓVILES DE DATOS,
SERVICIOS DE ITINERANCIA MÓVIL INTERNACIONAL (ROAMING DE
DATOS Y ROAMING DE VOZ) Y MINI MENSAJES PROMOCIONALES
(SMS PREMIUM).
PÁRRAFO I: Esta información detallada deberá estar disponible y
actualizada siempre en las diferentes oficinas comerciales donde las
prestadoras ofrecen sus servicios a nivel nacional, así como también en
los sitios de Internet de las distintas prestadoras.
PÁRRAFO II: En relación al SERVICIO DE MINI MENSAJES
PROMOCIONALES (SMS PREMIUM), la información sobre los posibles
cargos debe estar incluida en cada mensaje. En el caso que el cargo se
genere por recepción del SMS, la información sobre los costos deberá ser
presentada previamente ser entregado el SMS para que se obtenga la
aceptación del usuario antes de que se produzcan los cargos.
PÁRRAFO III: En lo que se refiere al SERVICIO DE ITINERANCIA
MÓVIL INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE
VOZ):
1. La información sobre tarifas debe serle presentada al usuario, libre de
cargos, cada vez que se conecta al servicio de una red extranjera
indicando precio por minuto y por Kb en dicho país.
2. Las Prestadoras de Servicios Públicos de las Telecomunicaciones
deberán enviarle alertas, libre de cargos, al usuario titular indicando el
valor preliminar del consumo generado, en intervalos de RD$5,000
(cinco mil pesos).
3. Entre la prestadora y el usuario se deberá prestablecer un monto límite
para el uso de los SERVICIOS DE ITINERANCIA MÓVIL
INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS Y ROAMING DE VOZ) al
momento en que el usuario solicite la activación de cualquiera de los
servicios, es decir, que el servicio queda automáticamente bloqueado
cuando la factura alcanza el nivel prescrito y/o predeterminado,
facilitando al usuario la opción de reactivar dichos servicios mediante
las vías habilitadas por las prestadoras para estos fines. Dicho límite
acordado deberá ser remitido por escrito, ya sea por vía de correo
electrónico, SMS o cualquier otro medio escrito al usuario titular.

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