Resolución No. 070-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado070-01
Año2001
Fecha de publicación09 Noviembre 2001
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 070-01
QUE OTORGA UN PLAZO A LA CONCESIONARIA ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC., DOMINICAN REPUBLIC (AACR) PARA SUSCRIBIR EL
CORRESPONDIENTE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN CON TRICOM, S.A., Y
DISPONE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CONTRA AACR EN CASO DE
INCUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE
RESOLUCIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998,
ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que el INDOTEL fue apoderado por la concesionaria ALL AMERICA
CABLES & RADIO, INC., DOMINICAN REPUBLIC (AACR), mediante solicitud de
intervención presentada al Consejo Directivo de esta institución en fecha dos (2)
de mayo de dos mil uno (2001), para que determinara las condiciones definitivas
de interconexión de las redes de AACR con las de TRICOM, S.A.
RESULTA: Que la solicitud de AACR fue replicada por TRICOM, mediante escrito
de fecha 5 de junio de 2001, cuyo ordinal Segundo pedía al INDOTEL ordenar la
aprobación del contrato de interconexión propuesto por TRICOM a AACR;
RESULTA: Que habiendo el INDOTEL (1) determinado mediante la Resolución
No. 043-01, de fecha 8 de junio de 2001, las condiciones preliminares necesarias
para la efectiva interconexión de las redes de AACR y TRICOM, tomando como
fundamento la necesidad de proteger el interés de los usuarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones prestados por dichas concesionarias; (2)
celebrado una audiencia pública en fecha 25 de junio de 2001, en sus oficinas
ubicadas en la Ave. Abraham Lincoln No. 962, para permitir a los representantes
de AACR y TRICOM manifestar de manera abierta y directa al Consejo Directivo
de esta institución las justificaciones que sirvieron de base a sus respectivas
solicitudes; y (3) preservado el derecho de defensa de las demás concesionarias
de servicios públicos de telefonía móvil que operan en el mercado dominicano,
otorgándoles, mediante Resolución de su Consejo Directivo No. 044-01 de
fecha 6 de julio de 2001, un plazo común de quince (15) días calendario para que
pudiesen presentar sus observaciones y comentarios ante la solicitud de puesta
en causa y declaratoria en común de sentencia presentada por TRICOM a esta
institución; en fecha 13 de agosto de 2001 el Consejo Directivo aprobó su
Resolución No. 053-01, mediante la cual fijó los términos y condiciones para
la suscripción de un contrato de interconexión de las redes públicas de

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