Resolución No. 070-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado070-08
Año2008
Fecha de publicación22 Abril 2008
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 070-08
QUE APRUEBA EL DESISTIMIENTO POR PARTE DEL INDOTEL DEL EMBARGO
RETENTIVO U OPOSICIÓN TRABADO CONTRA LA COMPAÑÍA DE INGENIERÍA HALCA,
C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del embargo retentivo u oposición trabado por el INDOTEL en perjuicio de
COMPAÑÍA DE I NGENIERÍA HALCA, C. POR A., amparado en la Resolución No. 192-07,
que decidió el proceso sancionador administrativo seguido contra dicha empresa por falta de
pago del Derecho de Uso del espectro radioeléctrico (DU).
Antecedentes.-
1. En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó su Resolución No. 192-07, que decide el proceso sancionador administrativo
iniciado contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA DE INGENIERÍA HALCA, C. POR A., por
incumplimiento de la obligación de pago del derecho de uso (DU) del espectro radioeléctrico,
cuyo dispositivo, de manera textual, establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR a la empresa COMPAÑÍA DE INGENIERIA HALCA, C. POR
A., como responsable de la comisión de la falta administrativa establecida en el literal “l”
del artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, por el
incumplimiento de su obligación de pago del Derecho de Uso (DU) del espectro
radioeléctrico.
SEGUNDO: TIPIFICA R la violación cometida por la licencia taria COMPAÑÍA D E
INGENIERIA HALCA, C. POR A., como falta muy grave de conformidad con lo
establecido en el literal “l” del artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98; y en consecuencia, IMPONER a la sociedad comerc ial COMPAÑÍA DE
INGENIERIA HALCA, C. POR A., el pago de una sanción equivalente a treinta (30)
Cargos por Incumplimien to (CI), esto es, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS
SETENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,770,000.00) .
PÁRRAFO I: DISPONER que el pago de la suma anteriormente indicada
deberá realizarse mediante cheque certificado expedido a nombre del
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACION ES (INDOTEL),
dentro de los diez (10) d ías siguientes a la notificación de esta Resolución , en
las oficinas del órgano regulador, ubicadas el Edificio Osiris, si to en la
Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional.
PÁRRAFO II: DISPONER que el pago de la suma imp uesta como sanción en
la presente Resolución, no convalida la situación irregular de la empresa
sancionada, quien deberá cesar de inmediato con las actuaciones que dieron
lugar a la sanción, ADVIRTIENDO expresamente que de las mismas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR