Resolución No. 070-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado070-17
Año2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 070-17
QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES, DESIGNA EL COMITÉ EVALUADOR Y
CONVOCA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INDOTEL/LPN-002-2017, PARA EL
“OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS FINALES DE TELEFONÍA E INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE
FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LOS BLOQUES DE 1710-1720, 1730-1735, 2110-
2120 Y 2130-2135 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.
Con motivo de la apertura de un proceso de concurso público para el otorgamiento de las licencias y
demás autorizaciones necesarias para la prestación de servicios públicos finales de telefonía e internet,
a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en los bloques de 1710-1720, 1730-1735, 2110-
2120 y 2130-2135 MHz en todo el territorio nacional, este Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de
1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. El 25 de agosto de 2011, el Poder Ejecutivo dictó su decreto No. 520-11, mediante el cual se aprueba
de manera definitiva la modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Dicho
decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 10634 de 29 de agosto de 2011;
2. En fecha 17 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su resolución No. 109-11,
mediante la cual aprobó el pliego de condiciones, designó el Comité Evaluador y convocó a la Licitación
Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento de las concesiones y licencias
vinculadas para la prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones, a través de la
explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 940-961 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz
en todo el territorio nacional”;
3. Concluidos los procedimientos relativos al aludido proceso de concurso y luego de haberse decidido
algunos recursos y oposiciones que de manera incidental fueron planteados a lo largo del mismo, en
fecha 8 de mayo de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante resolución No. 020-14, tuvo a
bien declarar a la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO)
adjudicataria de los Bloques C y D de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI- 003-2011
compuestos por los rangos de frecuencias 1735-1740 MHz y 2135-2140 MHz, así como 1740-1755 MHz
y 2140-2155 MHz, y a la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (en ese momento ORANGE
DOMINICANA, S. A.), como adjudicataria del Bloque 900 MHz de la licitación pública internacional
INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el rango de frecuencias 941-960 MHz;
4. Adicionalmente, durante dicho proceso fue declarada desierta la Licitación Pública Internacional
INDOTEL-LPI-003-2011, con respecto de los Bloques A y B, compuestos por las frecuencias 1710-1720
MHz / 2110- 2120 MHz y 1730-1735 MHz / 2130-2135 MHz, respectivamente, lo que conllevaba desde
ese momento la necesidad de la reformulación de la licitación en cuestión a los fines de su relanzamiento
en lo atinente a dichas frecuencias del espectro;
2
5. En tal virtud, este Consejo Directivo se ha propuesto lanzar la licitación de los bloques que fueron
declarados desiertos dentro de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, y a tales
fines, luego de ponderados de manera detallada cada uno de los aspectos particulares relacionados a
dicho procedimiento, así como la situación actual del mercado, mediante la presente resolución se
pronunciará respecto del pliego de condiciones elaborado para tales fines;
6. Por consiguiente el Consejo Directivo a través de este acto administrativo resolverá sobre el pliego
de condiciones específicas elaborado para el lanzamiento de un concurso público a través del cual se
ponga a disposición del mercado las frecuencias 1710-1720 MHz / 2110- 2120 MHz y 1730-1735 MHz /
2130-2135 MHz, esta vez a través de una Licitación Pública Nacional para el “otorgamiento de las
licencias vinculadas a la prestación de servicios públicos finales de telefonía e internet, a través de la
explotación de frecuencias radioeléctricas en los bloques de 1710-1720, 1730-1735, 2110-2120 y 2130-
2135 MHz en todo el territorio nacional”, y autorizar, si procede, a la publicación de las convocatorias
requeridas para el desarrollo de la Licitación Pública Nacional, cuya ejecución habrá de sujetarse a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, muy especialmente aquellas contenidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en adelante “la Ley”) y el Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República
Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante “Ley”) de
fecha 27 de mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos
de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones contenidas en nuestra Carta
Magna, la cual establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es facultad
exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades
económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, por lo que a través de la
precitada ley el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana reconoce además al espectro radioeléctrico como
un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL
al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, concede al INDOTEL la
facultad de administrar, gestionar y garantizar el uso eficiente de este recurso, incluyendo atribuir a
determinados usos bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su
correcta explotación;
CONSIDERANDO: Que la última versión del PNAF fue puesta en vigor mediante decreto No. 520-11,
dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 25 de agosto de 2011, y dentro del ejercicio de adecuación y
actualización del PNAF, el INDOTEL identificó algunas de las bandas de frecuencias donde se han
venido desarrollando los sistemas móviles de banda ancha, con la finalidad ulterior de que, por vía de
una licitación pública, las mismas fueran puestas a disposición de operadores con la capacidad técnica
3
y económica para explotarlas, en procura de promover las inversiones y la innovación tecnológica en el
sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, debido a la demanda actual de conectividad de Internet, es preciso otorgar
licencias en nuevas bandas de frecuencias, que permitan agregar capacidad y fomentar nuevos servicios
y competencia en los mercados móviles, unido al objetivo esencial del INDOTEL de promover la
penetración y cobertura de los servicios de Internet de banda ancha a nivel nacional;
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, y conforme con las recomendaciones internacionales, el
INDOTEL identificó la banda de 1700 MHz pareada con la banda 2100 MHz como la idónea para el
despliegue de tecnologías de cuarta generación, como lo son LTE (Long Term Evolution) y HSPA (High
Speed Packet Access), aptas para la transferencia de datos de alta velocidad; que, en la actualidad,
dicha banda brinda la oportunidad de poner a disposición de los operadores de servicios de
telecomunicaciones móviles interesados, tanto a nivel nacional como internacional, setenta mega-
hertzios (70 MHz) para el despliegue y prestación de dichos servicios, con costos relativamente bajos
de migración de los usuarios existentes;
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta todos estos aspecto el INDOTEL llevó a cabo su Licitación
Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, en la cual resultaron adjudicatarias la concesionaria
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) en los Bloques C y D, compuestos por
los rangos de frecuencias 1735-1740 MHz y 2135-2140 MHz, así como 1740-1755 MHz y 2140-2155
MHz, y a la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A., (en ese entonces ORANGE DOMINICANA, S.
A.), como adjudicataria del Bloque 900 MHz, compuesto por el rango de frecuencias 941-960 MHz;
quedando, no obstante, desierta la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, con
respecto de los Bloques A y B, compuestos por las frecuencias 1710-1720 MHz / 2110- 2120 MHz y
1730-1735 MHz / 2130-2135 MHz, respectivamente;
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo a la hora de decidir el lanzamiento de una nueva
licitación debe tener en cuenta: (i) el hecho de que no se presentaron oferentes internacionales
interesados en los Bloques A y B, compuestos por las frecuencias 1710-1720 MHz / 2110- 2120 MHz y
1730-1735 MHz / 2130-2135 MHz; (ii) todas y cada una de las preocupaciones que ha externado el
órgano regulador a través de sus resoluciones Nos. 017-14 y 056-17, en lo relativo a la elevada
concentración de espectro en el mercado de servicio móviles, el cual se encuentra en manos de dos
concesionarios, primordialmente; (iii) la necesidad continua de incentivar la cobertura y asequibilidad de
los servicios de banda ancha en la República Dominicana, contribuyendo a la promoción de la inversión
económica y la innovación tecnológica en el sector de las telecomunicaciones; y (iv) el rol activo que
debe jugar el órgano regulador en promover que en el mercado existan condiciones que garanticen la
competencia libre, leal y efectiva, incluyendo el acceso a bienes y servicios necesarios para la prestación
de los servicios.
CONSIDERANDO: Que, con miras a promover, incentivar un mayor nivel de competencia leal y efectiva
y pluralidad de oferta del sector de las telecomunicaciones, así como una menor concentración en la
distribución de los recursos del Estado en relación al espectro radioeléctrico atribuido para la prestación
de servicios móviles de telecomunicaciones, se hace necesario exceptuar del presente procedimiento a
aquellas concesionarias con asignaciones del espectro radioeléctrico para prestar servicios de
telecomunicaciones móviles que superen 60 MHz, de modo que el procedimiento se dirija a todas
aquellas operadoras nacionales, con capacidad de competir en calidad y precio en el mercado de
servicios de telefonía e internet, que actualmente cuenten con una menor asignación de espectro;
CONSIDERANDO: Que en lo que tiene que ver con el diseño de la licitación y en congruencia con el
objetivo de interés público que esta persigue, que constituye primordialmente el incentivar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR