Resolución No. 070-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado070-19
Año2019
Fecha de publicación11 Septiembre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 070-19
QUE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación de la “NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y
ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
Antecedentes de hecho.- 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 3
III. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL.- 6
* Comentarios sobre el Artículo 1. Definiciones 6
* Comentarios sobre el Artículo 5. Sobre los contratos de adhesión de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones 8
* Comentarios sobre el Artículo 6. Cláusulas prohibidas 17
* Comentarios sobre el Artículo 7. Proceso de registro de los contratos de adhesión 23
* Comentarios sobre el Artículo 10. Proceso de validación del usuario de telefonía móvil 23
* Comentarios sobre el Artículo 11. Guía de cancelación de contratos de servicio 34
* Comentarios sobre el Artículo 12. Entrada en vigencia 38
IV. Parte Dispositiva.- 40
I. Antecedentes de hecho.-
1. En fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), mediante
la resolución del Consejo Directivo núm. 024-19, fue puesta en consulta pública la Norma
que regula la contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente forma:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS
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SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, para que el mismo se
lea conforme al texto anexo a la presente resolución.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la propuesta de norma en un periódico
de circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones
y comentarios que estimen convenientes a la NORMA QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Núm.153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no
serán vinculantes para el órgano regulador.
RRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato físico o en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, en días y horas laborables; o por correo electrónico a la
dirección consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de
la presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la
publicación del primer y segundo dispositivo de la presente resolución en un
periódico de circulación nacional, y de la resolución de manera íntegra en la
página Web que mantiene esta institución en la Internet, en la dirección
www.indotel.gob.do, así como tenerla a disposición de los interesados en la
oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado
en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional.
CUARTO: ORDENAR al Director Ejecutivo notificar una copia certificada de la
presente resolución, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines
dispuestos por el artículo 17, literal “k” de la Ley General de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, así como al Consejo Nacional
de Discapacidad (CONADIS).
2. El 26 de abril de 2019, fue publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, un aviso
haciendo de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo
núm. 024-19. De esta forma se inicia formal el plazo de treinta (30) días calendario
concedido para fines de consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la
referida resolución, con el objetivo de que los interesados presenten ante el INDOTEL las
observaciones y comentarios, en caso de tenerlos, que estimen convenientes, referentes
a la “NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”;
3. En fecha 24 de junio de 2019, ALTICE DOMINICANA, S. A., remitió mediante
correo electrónico sus observaciones y/o comentarios sobre la citada resolución del
Consejo Directivo núm. 024-19, a través de su Gerente Regulatorio Desirée Escoto,
marcada con el núm. de correspondencia 193475;
4. El 24 de junio de 2019, la prestadora TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) remitió
sus observaciones a la propuesta regulatoria, a través de correo electrónico marcado con
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el núm. 193274, enviado por su Director Legal y Regulatorio Emmanuel Hilario;
5. Igualmente, el 24 de junio de 2019, fueron recibidos en las oficinas del INDOTEL,
los comentarios y observaciones realizados por parte de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), firmada por su Director Regulatorio Robinson Peña Mieses,
marcados con el núm. 193249;
6. En fecha 29 de julio de 2019, fue publicado en el periódico “El Nuevo Diario” un
aviso haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la
Resolución del Consejo Directivo núm. 024-19, con el objetivo de que los interesados
presentaren de manera verbal ante el INDOTEL los comentarios y observaciones
realizados por escrito a la citada Resolución, referentes a la “NORMA QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”, fijándose la fecha de celebración de la audiencia para el siete
(7) de agosto de 2019 a las 9:00 A. M., en las instalaciones del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL);
7. El día 5 de agosto de 2019, vía correo electrónico fueron recibidos los comentarios
a la citada propuesta normativa por parte del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
(MINPRE) a través de su Programa República Digital, enviado por su Coordinador de
Acceso Omar De Los Santos, marcado con el núm. 194683;
8. El 7 agosto del presente año, fue celebrada en las instalaciones del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la audiencia pública previamente
indicada, con la presencia de: VIVA, ALTICE, CLARO, MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA (MINPRE) y SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y
SEGURIDAD (9-1-1) a través de sus respectivos representantes;
9. Por consiguiente este Consejo Directivo a continuación realizará sus ponderaciones
sobre los comentarios y observaciones recibidos en torno a la citada propuesta
reglamentaria, honrando de este modo el derecho a la participación consagrado en la
legislación vigente de la República Dominicana y sus procedimientos internos;
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.-
10. La Constitución de la República Dominicana reconoce que la finalidad esencial del
Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad
y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa
y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con
el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;
11. De igual forma, nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna
sobre el contenido y las características de los productos y servicios que pretende usar o
consumir, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten
lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser
compensadas o indemnizadas conforme a la ley;
12. El artículo 147 de la Constitución Dominicana establece que los servicios públicos
están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y serán declarados por
ley, por lo que a tales fines: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad,
directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en

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