Resolución No. 070-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado070-2020
Fecha de publicación02 Octubre 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 070-2020
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA
PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA) CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM.
015-2020 QUE DISPONE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CONFORMADO POR LA
DENUNCIA PRESENTADA POR VIVA CONTRA LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) POR AUSENCIA DE ELEMENTOS DE PRUEBA QUE
VERIFIQUEN LA CONCURRENCIA DE UN HECHO PASIBLE DE SANCIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la prestadora de servicios públicos de
telecomunicaciones TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) contra la Resolución núm. 015-2020,
que dispone el archivo del expediente conformado por la denuncia presentada por VIVA contra
la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S, A. (CLARO) por ausencia de elementos de
prueba que verifiquen la concurrencia de un hecho pasible de sanción.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
Pág.
I. Antecedentes 2
II. Objeto 3
III. Consideraciones de Derecho 3
(A) Competencia del Consejo Directivo para conocer el presente recurso; 3
(B) Sobre la admisibilidad del presente recurso de reconsideración; 4
(C) Sobre el fondo del recurso de reconsideración 6
V. Parte Dispositiva 9

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