Resolución No.071-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado071-05
Año2005
Fecha de publicación02 Junio 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 072-05
QUE DECLARA A LA EMPRESA MICRO & MINI COMPUTADORAS, S.A.
(MINICOMPSA) ADJUDICATARIA DEL CONTRATO PARA EL PROYECTO DE
“APOYO A LA DIFUSION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIÓN (TICs), COMPONENTE DONACION NUEVAS TECNOLOGÍAS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de los artículos 84 y 91 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el veintisiete (27) de mayo de
mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), tiene a su cargo promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley No. 153-98,
el órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás actividades
ordinarias, un “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL cuenta con los recursos del Fondo de Desarrollo de
las Telecomunicaciones (FDT), para el financiamiento de proyectos de desarrollo
tendentes a alcanzar la meta de Servicio Universal definida en el documento de Política
Social sobre Servicio Universal del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo del año 2001, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó, mediante su Resolución No. 017-01, el Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), el cual constituye el marco reglamentario
que organiza la forma en que serán administrados los recursos del Fondo de Desarrollo
de las Telecomunicaciones (FDT), y adjudicados y ejecutados los proyectos a ser
financiados con dicho Fondo;
CONSIDERANDO: Que el literal (e) del Artículo 5 del Reglamento mencionado
anteriormente, establece que la administración de FDT tendrá entre sus funciones:
“Tomar la decisión de subsidiar cualquier proyecto de desarrollo de las
telecomunicaciones, de carácter estratégico y social, siempre y cuando se demuestre su
pertinencia, y su financiamiento no implique riesgo para la ejecución de los proyectos
previstos en el Plan Bianual, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo 18 sobre Proyectos Especiales”;
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 18 del mismo Reglamento, el Consejo
Directivo del INDOTEL podrá dedicar recursos del FDT para subsidiar Proyectos
Especiales; los cuales son proyectos que contribuyen a promover el Servicio Universal y
que no han sido contemplados en el Plan Bianual de Proyectos;

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