Resolución NO-DE-071-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado071-09
Año2009
Fecha de publicación25 Agosto 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-071-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S.
A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondientes al primer semestre del año 2009 ofrecidos por la concesionaria
TRILOGY DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las
concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al
INDOTEL las estadísticas de sus productos en servicio;
3. El veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., mediante comunicación suscrita por su Vicepresidente Legal y
Regulatorio, la señora Claudia García Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del
INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondientes al primer semestre del año 2009;
y en dicha comunicación solicita que la información suministrada sea catalogada y tratada
como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose a las disposiciones del
artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la
Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos
que dicte el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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