Resolución No. 071-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado071-17
Año2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 071-17
QUE DECIDE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LAS SOCIEDADES
J. VISIÓN, S. R. L., Y STAR SATELLITE CABLE & COMMUNICATION, S. R. L., CONTRA LA
RESOLUCIÓN NO. 038-17, MEDIANTE LA CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO DECIDE LA SOLICITUD
DE CONCESIÓN PRESENTADA POR LA SOCIEDAD INVERSIONES BONAFER, S. R. L. PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE DIFUSIÓN POR CABLE Y ACCESO A INTERNET
EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración presentados por las sociedades J VISIÓN, S. R. L., y
STAR CABLE, S. R. L., contra la Resolución No. 038-17, mediante la cual el Consejo Directivo decidió
la solicitud de concesión presentada por la sociedad INVERSIONES BONAFER, S. R. L., para la
prestación de los servicios públicos de difusión por cable y acceso a internet en la provincia de Santiago.
Antecedentes.-
1. En fecha 25 del mes de julio de 2014, la sociedad INVERSIONES BONAFER, S. R. L. (en lo adelante
INVERSIONES BONAFER” o por su nombre completo), mediante correspondencia No. 130989,
presentó por ante Consejo Directivo del INDOTEL una solicitud de concesión para prestar servicios de
difusión por cable y acceso a internet en la provincia de Santiago.
2. En tal virtud, y luego de agotar el procedimiento establecido a tales fines por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales
y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana (en lo adelante
Reglamento de Concesiones y Licencia), y el Reglamento de Difusión por Cable, el INDOTEL mediante
comunicación marcada con el número DE-0001888-15, de fecha 17 de julio de 2014, informó a la
sociedad INVERSIONES BONAFER, S. R. L., que su solicitud de concesión para prestar servicios de
difusión por cable y acceso a internet en la provincia de Santiago cumplía con los requisitos de
presentación establecidos por la reglamentación que rige este tipo de solicitudes, y en tal virtud debía
proceder a publicar en un periódico de circulación nacional un extracto de su solicitud, para de esta
manera dar cumplimiento a lo establecido el marco legal y reglamentario vigente y con lo cual se persigue
que cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo y directo tenga la oportunidad de tomar
conocimiento de la solicitud presentada y formular sus observaciones u objeciones al respecto dentro
de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del referido extracto.
3. De conformidad con el indicado requerimiento, en fecha 25 de julio de 2015, la sociedad
INVERSIONES BONAFER, S. R. L., procedió a realizar la publicación de un extracto de su solicitud de
concesión, en la página 4 de la sección de “Clasificados” del periódico “HOY” y el 28 de julio de 2017,
mediante correspondencia marcada con el número 143495, depositó por ante el INDOTEL, un original
certificado de la indicada publicación.
4. En fecha 21 de febrero de 2017, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante Memorando No. GT-
M-000049-17, tuvo a bien remitir a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el expediente administrativo
2
correspondiente a la solicitud de concesión presentada por la sociedad INVERSIONES BONAFER, S.
R. L., a los fines de prestar los servicios de difusión por cable y acceso a internet en la provincia Santiago,
manifestando que luego haber evaluado la documentación económico, técnica y legal, así como los
resultados del análisis de mercado de los indicados servicios en la Provincia de Santiago, no presentaba
ninguna objeción al otorgamiento de la concesión solicitada, en razón de que la sociedad INVERSIONES
BONAFER, S. R. L., había cumplido con el depósito los requisitos legales, técnicos y económicos y
demás requerimientos dispuestos por la reglamentación aplicable a este tipo de solicitudes.
5. De conformidad con la recomendación realizada por la Gerencia Técnica del INDOTEL, el Consejo
Directivo del INDOTEL, una vez apoderado de la solicitud de concesión y licencia presentada por
INVERSIONES BONAFER, S. R. L., procedió a ponderar las normas y requisitos establecidos en la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, en el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana, Reglamento de Difusión por Cable; los documentos aportados por la solicitante, así como
los informes técnicos, legal y económico elaborados por el Departamento de Autorizaciones de la
Gerencia Técnica y el análisis de mercado, todos los cuales reposan en el expediente conformado con
ocasión de la indicada solicitud de concesión y en sesión celebrada el 5 de julio de 2017, procedió a
dictar la Resolución No. 038-17, cuya parte dispositiva es la que a continuación se transcribe:
PRIMERO: OTORGAR una Concesión en favor de la razón social INVERSIONES
BONAFER, S. R. L., para prestar los servicios de difusión por cable y acceso a internet en
la provincia Santiago, por haber cumplido con los requisitos legales y reglamentarios
aplicables, establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el
Reglamento de Concesiones y el Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable.
SEGUNDO: DISPONER que el período de duración de la concesión otorgada a la sociedad
comercial INVERSIONES BONAFER, S. R. L., mediante la presente Resolución, será de
veinte (20) años, de conformidad con lo que dispone el artículo 27.1 del Reglamento de
Concesiones.
TERCERO: DISPONER que la sociedad INVERSIONES BONAFER, S. R. L., deberá
ajustarse y dar cumplimiento a todas las regulaciones y normas presentes o futuras dictadas
por el INDOTEL, aplicables a los servicios que proveerá, así como observar lo dispuesto
por el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y el artículo 26 del
Reglamento de Concesiones.
CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva del INDOTEL que suscriba con la razón
social INVERSIONES BONAFER, S. R. L., el correspondiente Contrato de Concesión, el
cual incluirá como mínimo, las cláusulas y condiciones establecidas en la Ley y el artículo
23 del Reglamento de Concesiones, así como cualquier otra cláusula que a juicio de
INDOTEL resulte necesaria o conveniente en relación con la prestación de los servicios
autorizados.
QUINTO: DECLARAR que el referido Contrato de Concesión deberá ser aprobado de
manera formal por este Consejo Directivo, dentro del plazo de veinte (20) días calendario
siguientes a la fecha de su firma.
SEXTO: DECLARAR que el Contrato de Concesión a ser suscrito con la razón social
INVERSIONES BONAFER, S. R. L., entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea
aprobado de manera definitiva mediante Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva del INDOTEL la notificación de copia
certificada de esta Resolución a la sociedad INVERSIONES BONAFER, S. R. L., así como

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