Resolución No. 071-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado071-19
Año2019
Fecha de publicación11 Septiembre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 071-19
QUE DICTA LA NORMA COMPLEMENTARIA POR LA QUE SE ESTABLECE LA
EQUIVALENCIA REGULATORIA DEL SISTEMA DOMINICANO DE
INFRAESTRUCTURA DE CLAVES PÚBLICAS Y DE CONFIANZA CON LOS MARCOS
REGULATORIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS DE CONFIANZA Y LA NORMA
COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y
ACREDITACIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, por la Ley de
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, núm. 126-02 y por el Decreto Núm.
335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
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Antecedentes del hecho 1
Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables 3
Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL 8
Parte Dispositiva 17
ANEXO 1 19
ANEXO 2 41
Antecedentes del hecho
1. En fecha 30 de enero de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución
Núm. 010-04, mediante la cual se aprobaron las normas complementarias a la Ley Núm.
126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Reglamento de
Aplicación, como siguen:
a) Norma sobre especificaciones tecnológicas aplicables a los certificados x.509 v3
de uso en la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana;
b) Norma sobre políticas y procedimientos de certificación;
c) Norma sobre procedimientos de autorización y acreditación;
d) Guía para la formulación de procedimientos de seguridad; y
e) Normas y criterios de auditoría de servicios de certificación.
2. Las normas aprobadas mediante la Resolución Núm. 010-04, fueron elaboradas
considerando estándares tecnológicos vigentes en ese momento, por lo que, luego de una
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revisión de las indicadas normas frente a los estándares reconocidos internacionalmente,
este órgano regulador ha determinado la necesidad de actualizar las mismas.
3. El día 16 de abril de 2019, el Consejo Directivo INDOTEL, dictó su Resolución Núm. 025-
19, mediante la cual inició el proceso de consulta pública para sustituir la Resolución Núm.
010-04, que aprobó las Normas complementarias a la Ley Núm. 126-02 Sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y a su Reglamento de Aplicación y dictar
las nuevas normas complementarias para la equivalencia regulatoria del Sistema
Dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza con los marcos
regulatorios internacionales de servicios de confianza y la norma sobre procedimientos de
autorización y acreditación, cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar las
Normas Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, cuyos textos se encuentran anexo a la
presente resolución, formando parte integral de la misma, que se describen a
continuación:
a) NORMA COMPLEMENTARIA POR LA QUE SE ESTABLECE LA
EQUIVALENCIA REGULATORIA DEL SISTEMA DOMINICANO DE
INFRAESTRUCTURA DE CLAVES PÚBLICAS Y DE CONFIANZA CON
LOS MARCOS REGULATORIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS
DE CONFIANZA;
b) NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN.
SEGUNDO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la
publicación de un extracto de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional y en la página Web que mantiene esta institución en la
Internet, en la dirección www.indotel.gob.do, así como tenerla a disposición
de los interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta
del Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación del referida en el ordinal anterior, para que
los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes a las denominadas NORMA COMPLEMENTARIA POR LA
QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA REGULATORIA DEL SISTEMA
DOMINICANO DE INFRAESTRUCTURA DE CLAVES PÚBLICAS Y DE
CONFIANZA CON LOS MARCOS REGULATORIOS INTERNACIONALES
DE SERVICIOS DE CONFIANZA y NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN, de
conformidad con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998 y del artículo 40 del Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 126-02, las cuales no serán vinculantes para el
órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser enviados en formato electrónico, redactados en
idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, al correo
electrónico consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número
de la presente resolución.
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4. El día 1º de mayo de 2019, fue publicado en el Periódico HOY un aviso haciendo de
público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo Núm. 025-19 y
de esta forma dar inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedidos para fines
de consulta pública en el ordinal “Tercero” del dispositivo de la referida Resolución, con el
objetivo de que los interesados presentarán ante el INDOTEL, las observaciones y
comentarios que estimen convenientes.
5. Posteriormente, el día 23 de mayo de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución Núm. 035-19, mediante la cual otorgó un plazo adicional de treinta días
calendario al establecido en la Resolución Núm. 025-19, para que los interesados presenten
las observaciones y comentarios que estimen convenientes a las denominadas normas.
6. Respecto de dicho proceso el 28 de mayo de 2019, la Entidad de Certificación AVANSI,
S.R.L., envió vía correo electrónico, sus comentarios y observaciones a la referida
propuesta regulatoria.
7. Asimismo, los días 17 y 18 de junio de 2019, respectivamente, fueron recibidos en las
oficinas del INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de la entidad
de intermediación financiera BANCO BHD LEÓN.
8. Finalmente, el día 21 de junio de 2019, en ocasión de dicho proceso, fue recibido en las
oficinas del INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de la entidad
de certificación CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN SANTO DOMINGO, INC.
9. En fecha 29 de julio de 2019, fue publicado en el periódico Nuevo Diario un aviso
haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución
Núm. 025-19, con el objetivo de que los interesados presenten de manera verbal ante el
INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por escrito a la citada Resolución,
referentes a las nuevas normas: “Norma Complementaria por la que se establece la
equivalencia regulatoria del Sistema Dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y
de Confianza con los marcos regulatorios internacionales de Servicios de Confianza y la
Norma Complementaria sobre procedimientos de Autorización y Acreditación, fijándose la
fecha de celebración de la audiencia para el miércoles 7 de agosto de 2019, a las 10:00
A.M., en la sede principal del INDOTEL.
10. Visto los hechos que anteceden, este Consejo Directivo a continuación realizará sus
ponderaciones sobre los comentarios y observaciones recibidos en torno a la citada
propuesta reglamentaria, honrando de este modo el debido proceso administrativo y el
derecho a la participación consagrado en la legislación vigente de la República Dominicana
y sus procedimientos internos.
Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables
11. La Ley Núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado
por el Decreto Núm. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las normas complementarias aprobadas
en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal por el que se regulan las actividades de
prestación de servicios de los sujetos regulados respecto del comercio electrónico,
documentos y firmas digitales;
12. Esta ley tiene por objeto posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos a través
de un conjunto de reglas internacionalmente aceptables, encaminadas a suprimir los
obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. En particular,

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