Resolución No. 071-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado071-2021
Fecha de publicación22 Julio 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 071-2021
QUE APRUEBA EL PLAN MAESTRO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA LOS PRÓXIMOS CINCO (5) AÑOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del Plan maestro de uso del espectro radioeléctrico para la
República Dominicana para los próximos cinco (5) años”.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes .................................................................................................................................... 2
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables ........................... 4
III. Comentarios recibidos de las Partes y motivación del INDOTEL ................................... 7
*Consideraciones Generales presentadas sobre la resolución del Consejo Directivo
núm. 077-2020. ...................................................................................................................................... 7
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre la 1ra estrategia de la PNGE-
visión 2030: .............................................................................................................................................. 11
Asegurar una planeación que promueve el uso eficiente del espectro para
posibilitar la oferta de los diferentes servicios, necesidades y avances tecnológicos. 11
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre la 2da estrategia de la PNGE-
visión 2030: .............................................................................................................................................. 19
Mejorar los trámites y la automatización de los procesos para la asignación del
espectro. ............................................................................................................................................... 19
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre la 3ra. estrategia de la PNGE-
visión 2030: .............................................................................................................................................. 22
Consolidar el modelo de vigilancia y control ..................................................................... 22
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre la 4ta. estrategia de la PNGE-
visión 2030: .............................................................................................................................................. 23
Mantener actualizado el régimen normativo en torno al uso óptimo del espectro. -
23
Actividades de corto plazo (menos de 1 año): ....................................................................... 23
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*Consideraciones a los argumentos presentados sobre la 5ta. estrategia de la PNGE-
visión 2030: .............................................................................................................................................. 26
Aplicar la gestión del conocimiento en temas de espectro. .......................................... 26
V. Parte dispositiva ............................................................................................................................. 28
I. Antecedentes
1. En octubre de 2014, el INDOTEL y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación núm. 1-14, que tenía como objetivo general el
desarrollo de asesorías y cooperación en diversos proyectos que habrían de gestarse, a los fines
de atender las necesidades de ese escenario cambiante y paradigmático que se anteponía a la
prestación de los servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana.
2. Dentro de este acuerdo, en abril de 2017 se suscribió el proyecto 9DOM17002,
consistente en una consultoría para el análisis del marco legal sobre Telecomunicaciones/TIC de
la República Dominicana.
3. En función de algunas de las recomendaciones, el INDOTEL y la UIT, acordaron
colaborar en la implementación de un nuevo Proyecto (9DOM19003), que tiene como principal
objetivo prestar asistencia al INDOTEL en la elaboración de diferentes Proyectos enfocados en
mejor administración, gestión y uso del Espectro Radioeléctrico, dentro de los cuales se incluye
una Política Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico y un Plan Maestro de Uso del
Espectro Radioeléctrico para la República Dominicana.
4. En fecha 7 de octubre de 2020, fue emitido el Decreto Presidencial núm. 539-20,
mediante el cual se declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso al servicio
universal al internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías
de la información y comunicación (TIC), instruyendo al INDOTEL la habilitación del espectro
necesario con miras a que este recurso pueda ser objeto de concurso público y para la
formulación de un Plan Nacional de Banda Ancha, entre otras acciones.
5. En fecha 14 de octubre de 2020, mediante la resolución del Consejo Directivo del
INDOTEL núm. 077-20, fue puesto en consulta pública el informe presentado por la Unión
Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) resultado del Proyecto (9DOM19003) que
contiene la propuesta del PLAN MAESTRO DE USO DEL ESPECTRO PARA LA REPÚBLICA
DOMINICANA y pone en consulta el Plan Maestro para los próximos cinco (5) años, cuyo
dispositivo reza textualmente lo siguiente:
PRIMERO: DAR POR RECIBIDO el informe que contiene la propuesta de “EL PLAN
MAESTRO DE USO DEL ESPECTRO PARA REPÚBLICA DOMINICANA presentado
por LA UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (UIT) resultado
del proyecto 9DOM19003.
SEGUNDO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar “EL PLAN
MAESTRO DE USO DEL ESPECTRO PARA REPÚBLICA DOMINICANA, para que
el mismo se lea conforme al texto anexo a la presente resolución.
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TERCERO: OTORGAR un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de esta resolución, para que los interesados presenten las
observaciones y comentarios que estimen convenientes sobre “EL PLAN MAESTRO
DE USO DEL ESPECTRO PARA REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con el
artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de
1998, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato electrónico, redactados en idioma español,
al correo electrónico: consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número
de la presente resolución.
CUARTO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación de un
extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, y de manera
íntegra en la página Web que mantiene esta institución en la red de Internet,
www.indotel.gob.do, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación y
posteriormente realizar una convocatoria a mesas técnicas para la discusión de los
comentarios y observaciones que se reciban.
6. El 24 de octubre de 2020, fue publicado en el periódico “Listín Diario”, un aviso haciendo
de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo núm. 077-2020.
De esta forma se inicia el plazo de veinte (20) días calendario concedido para fines de consulta
pública en el ordinal “Tercero” del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo de que los
interesados presenten ante el INDOTEL las observaciones y comentarios, en caso de tenerlos,
que estimen convenientes, referentes a EL PLAN MAESTRO DE USO DEL ESPECTRO PARA
REPÚBLICA DOMINICANA.
7. Que, en ese sentido, conforme se indica precedentemente, durante el período de consulta
pública habilitado por este Consejo Directivo fueron recibidos comentarios no vinculantes por
parte de: 5G AMÉRICAS, ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE), COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA), los cuales han sido
debidamente ponderados por este Consejo Directivo, y cuyas consideraciones al respecto son
presentadas en el cuerpo de la presente Resolución.
8. En fecha 3 de noviembre de 2020, fueron recibidos mediante correo electrónico, las
observaciones realizadas por 5G AMÉRICAS, firmado por su VP CALA, José F. Otero, marcado
con el número de correspondencia 209478.
9. El 16 de noviembre de 2020, la prestadora ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE)
depositó en el INDOTEL sus observaciones a dicha propuesta regulatoria a través de la
comunicación núm. 210099, firmada por Desirée Escoto Sánchez y Desirée Logroño.
10. Asimismo, el 16 de noviembre de 2020, se recibieron los comentarios a la citada
resolución núm. 077-2020, por parte de la Prestadora TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA),
firmados por su abogada apoderada Licda. Paola Díaz Tejada, mediante correspondencia
marcada con el número 210175.

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