Resolución No. 073-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado073-01
Año2001
Fecha de publicación11 Diciembre 2001
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 073-01
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
DICTAR:
"EL REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE
SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES"
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través del
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 del
27 de mayo de 1998, es el marco regulatorio básico que ha de aplicarse en la
República Dominicana para regular la instalación, mantenimiento y operación de
redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el libre acceso a las redes y servicios públicos de
telecomunicaciones, en condiciones de transparencia y de no discriminación por
parte de las prestadoras y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los
generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios de
servicios de información, es uno de los objetivos de interés público y social
establecidos por el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98 para alcanzar el servicio universal;
CONSIDERANDO: Que la interconexión de las redes de abonados de un mismo
tipo de servicio público de telecomunicaciones es lo que permite que los
abonados de una red puedan comunicarse con los abonados de otra;
CONSIDERANDO: Que en virtud de las directrices establecidas en los acuerdos
internacionales ratificados por la República Dominicana, la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98 establece en su artículo 51 que la interconexión
de las redes de las distintas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones es de interés público y social, y por lo tanto, obligatoria, bajo
los términos de dicha Ley y de la reglamentación complementaria que sea
dictada por el INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que de lo anterior se desprende la obligación esencial de las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de permitir el libre
acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en condiciones
reglamentarias y no discriminatorias, a las prestadoras y usuarios de servicios
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de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información;
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, los contratos de interconexión serán libremente
negociados por las partes, y se guiarán por lo establecido en los reglamentos
correspondientes;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98
dispone en su artículo 60, que el órgano regulador, dictará un Reglamento
General de Interconexión, conteniendo las normas técnicas, las pautas
económicas y las reglas de procedimiento a que deban sujetarse los contratos
de interconexión y la intervención del mismo órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra b) del artículo 77 de la
referida Ley, corresponde al INDOTEL garantizar la existencia de una
competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la determinación de un marco jurídico reglamentario en
materia de interconexión permitirá evitar distorsiones en el mercado de las
telecomunicaciones y abrirá las puertas a la incorporación de nuevas
prestadoras y a la diversificación de la oferta de servicios de buena calidad y a
precios accesibles, lo cual redundará en beneficio de los usuarios, conforme el
criterio de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
CONSIDERANDO: Que en apego al principio de libre acceso a los servicios de
telecomunicaciones, resulta imprescindible establecer un marco general que
otorgue a las prestadoras de dichos servicios la posibilidad de interconectar sus
redes con las de otras prestadoras, en condiciones transparentes y no
discriminatorias, que garanticen la interoperabilidad e interconectividad de las
redes;
CONSIDERANDO: Que en virtud de todo lo anterior, el INDOTEL se encuentra
en proceso de dictar un Reglamento General de Interconexión, que establezca
los mecanismos generales en materia técnica, jurídica y comercial, con arreglo a
los cuales las prestadoras de servicios de telecomunicaciones deberán conectar
sus equipos, redes y servicios, para proporcionar a sus usuarios o clientes
acceso a los usuarios, clientes, servicios o elementos de red del mismo o de
otras prestadoras;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, la misma deberá ser interpretada de
conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República
Dominicana, y se complementará con los reglamentos dictados por el INDOTEL;
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CONSIDERANDO: Que en tal virtud, el Reglamento General de Interconexión
que dicte el INDOTEL deberá incorporar los principios aplicables al sector de las
telecomunicaciones que contiene el Acuerdo General Sobre el Comercio de
Servicios (AGCS), que opera en el marco institucional de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), tales como la desagregación de facilidades, los
costos incrementales de largo plazo, la transparencia, el acceso y utilización de
las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones en
condiciones razonables y no discriminatorias, la obligación de acceso y
utilización de las redes, entre otros;
CONSIDERANDO: Que igualmente, el INDOTEL ha considerado que los
principios reglamentarios que, en adición a los dispuestos por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, se establezcan como marco legal para los
contratos de interconexión en los que se determinen los términos y condiciones
económicas, técnicas y jurídicas de las relaciones de interconexión entre las
partes, serán esenciales para fomentar el desarrollo de una sana y equilibrada
competencia, que favorezca la incorporación de nuevas empresas al sector,
dispuestas a brindar una multiplicidad de servicios de telecomunicaciones que
satisfagan las necesidades de los usuarios;
CONSIDERANDO: Que los principios contenidos en el Reglamento General de
Interconexión que el INDOTEL se propone dictar, una vez completada la etapa
de consulta pública dispuesta por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, serán, en adición a los principios establecidos
en dicha ley, la referencia obligada para toda relación de interconexión, a fin de
proporcionar un esquema unificado que promueva la consolidación de un
mercado competitivo de las telecomunicaciones en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que distintas empresas del mercado de las
telecomunicaciones han expresado al INDOTEL la necesidad de contar con un
Reglamento General de Interconexión, que establezca el marco general por el
que deberán regirse los contratos de interconexión de las prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones del país.
VISTA: La Propuesta del Reglamento General de Interconexión de las Redes de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, presentado por el Grupo de Trabajo
de Interconexión del INDOTEL, vía el Director Ejecutivo;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo
de 1998, en sus disposiciones citadas.

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