Resolución NO-DE-073-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado073-10
Año2010
Fecha de publicación13 Octubre 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-073-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA SKYMAX DOMINICANA, S. A. SOBRE
LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO
2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos correspondientes
al tercer trimestre del año 2010 ofrecidos por la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio;
3. El seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S. A.,
mediante comunicación suscrita por su Director de Relaciones Institucionales, el señor José Guzmán
Cardy, y firmada de orden por la señora Yamilé Gutiérrez, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del
INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondientes al tercer trimestre del año 2010; y en dicha
comunicación solicita que la información suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por
un período de dos (2) años, acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del
INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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