Resolución No. 073-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado073-2022
Fecha de publicación21 Julio 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 073-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR MELVIN ROBIU MARTÍNEZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES CONFORME LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos de las partes en el proceso 10
G) Hechos probados y acreditados 15
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 19
III. Sobre la ejecución del acto 21
IV. Parte dispositiva 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Resolución del Consejo Directivo núm. 073-2022
21 de julio de 2022
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Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones números 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que realizara un monitoreo en la Avenida Los Restauradores, núm. 19 Villa Mella,
municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su
cargo la verificación de los resultados de inspección realizado en la Avenida Los Restauradores,
núm. 19 Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica DI-I-000052-22, emitido en fecha
17 de febrero de 2022, que indica que en fecha 11 de febrero de 2022, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron a la Avenida Los Restauradores núm. 19, Villa Mella, municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, con el objetivo de verificar si se encontraba actividad por
parte de la empresa OFICENTRO ADE.NET, S.R.L., cuyo responsable o representante lo es el
señor Melvin Robiu Martínez.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
entidad denominada OFICENTRO ADE.NET, S.R.L., no tiene asignación por el órgano regulador
para la prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye
hallazgos suficientes que demuestran la existencia que evidencian la prestación de servicios de
telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran
elementos que vulneran las disposiciones de la Constitución de República Dominicana, la Ley
General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan. En tal
sentido, es que en fecha 24 de noviembre del 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo
uso de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente
adoptó la Resolución núm. DE-135-2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de
las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una
vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la
Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones de la sociedad OFICENTRO ADE.NET, S.R.L., e
incautación provisional de los equipos utilizados para prestar los servicios de reventa
de internet en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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