Resolución NO-DE-074-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado074-09
Año2009
Fecha de publicación25 Agosto 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-074-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA WIND TELECOM, S. A.,
SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades lega les y re glamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda d el Consejo Dire ctivo, dicta la s iguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamien to confidencial de los indicadore s estadísticos
correspondient es al primer semestre del año 2009, ofrecidos por la concesionaria WIND
TELECOM, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y tra to a ser otorgado por el INDOTEL a la informació n confidencial
presentada por las empresas d e servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidó s (22) de a bril de dos mil ocho (2008), el Consejo D irectivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que estab lece la in formación y el plazo dentro del cual las
concesionarias de servicios públicos de telecomu nicaciones deberán presentar a l
INDOTEL las estad ísticas de sus p roductos en servicio;
3. El treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), la con cesionaria WIND
TELECOM, S. A., mediante comunicación suscrita por su Gerente de Interconexión y
Administrativo, el señor Carlo s E. Villamil, le remitió a esta Dirección Eje cutiva del
INDOTEL, lo s indicadores estadísticos correspondiente s al primer semestre d el año 2009 ;
y en dicha comunicación solicita que la infor mación sumi nistrada sea catalogada y tratada
como confidencial por un período de seis (6) meses, acogiéndose a las disposicio nes del
artículo 95 de la Ley General de Telecomuni caciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la
Resolución No . 003-05 del Co nsejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153 -98, constit uye el
marco reg ulatorio bá sico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regu lar la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reg lamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a l respecto;

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