Resolucion no. 074-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado074-10
Año2010
Fecha de publicación15 Junio 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 074-10
QUE ORDENA EL REORDENAMIENTO DE FRECUENCIAS ASIGNADAS A LA CONCESIONARIA
ORANGE DOMINICANA, S.A., EN LAS BANDAS DE 1700, 1800 y 900 MHz, COMO PARTE DE
LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (PNAF).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo de los tra bajos prepar atorios tendente s a la modificación de l Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF).
Antecedentes.-
1. El 17 de septiembr e de 2003, las conces ionarias ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante,
“ORANGE”) y TRICOM, S. A., (en lo adelante, “TRICOM), remitieron una comunicación conjunta al
Consejo Directivo del ente regulador de las telecomuni caciones, INDOTEL, vía su Director Ejecutivo,
en la cua l soli citaron la autorización correspondiente para llevar a cabo la op eración de transferencia
de los derecho s de uso de las frecuencias que se detallan a c ontinuación:
Certificado Freq. Tx A Freq. Tx B Freq. Rx A Freq.Rx B
DGT · (Mhz) (Mhz) (Mhz) (Mhz)
71357 1770.00 1830.00 1931.00 1961.00
71356 1931.00 1961.00 1770.00 1830.00
71364 1735.50 1795.50 1850.00 1943.00
71365 1850.00 1943.00 1735.50 1795.50
71355 1770.00 1830.00 1931.00 1961.00
71354 1931.00 1961.00 1770.00 1830.00
71353 1770.00 1830.00 1931.00 1961.00
71352 1931.00 1961.00 1770.00 1830.00
71368 1735.50 1795.50 1850.00 1943.00
71367 1850.00 1943.00 1735.50 1795.50
71366 1735.50 1795.50 1850.00 1943.00
71369 1850.00 1943.00 1735.50 1795.50
2. La s olicitud descrita en el párrafo que antece de fue decidida por resoluci ón motivada del Consejo
Directivo del INDOTEL, ma rcada con el N o. 007-04 dictada el 30 de enero de 2004, co n posterio ridad
al cumplimiento del proc eso legal y reglamentario aplicable. En su parte dispositiva, el indicado acto
administrativo dispuso lo sigu iente:
PRIMERO: ACOGER la solicitud conjunta de TRICOM, S. A. y ORANGE DOMINICANA,
S. A., para la autorización de la cesión contenida en el “Contrato de Transferencia de
Frecuencias” contraído entre ellos y sometido a éste Consejo, por ser conforme a las
disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
Párrafo: INSTRUIR al Director Ejecutivo de la institución a llevar a cabo todos los aprestos
de inspección y control que sean necesarios, a los fines de que el uso y explotación de las
frecuencias cuya cesión se autoriza, cumplan con los estándares técnicos de explotación,
2
a los fines de evitar interferencias perjudiciales entre los usuarios de dichas porciones del
espectro radioeléctrico.
SEGUNDO: ACOGER parcialmente el escrito de réplica de TRICOM, S. A., respecto del
cumplimiento de los requisitos legales del aviso de publicación de fecha tres (3) de
diciembre de dos mil tres (2003) en el diario “El Expreso”; no obstante, RECHAZAR sus
alegatos en contra de la posibilidad de examen de la instancia del Banco BHD, S. A., aún
fuera del plazo establecido en el artículo 64.5 del Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana”, pues es del interés del INDOTEL,
conocer y comunicar de cualquier oposición a un traspaso, recibida previo a la decisión
correspondiente, aún esta sea tardía, en atención al interés público protegido.
TERCERO: DECLARAR inadmisible la “Instancia de objeción a la solicitud de
autorización para traspaso de autorizaciones para la explotación de frecuencias
emitidas a nombre de TRICOM, S. A.sometida por el Banco BHD, S. A., así como la
oposición a traspaso notificada por la Srta. Rejane Cedeño1 por improcedentes y mal
fundadas y carentes de interés directo y actual sobre la solicitud conjunta que da origen a
la presente instancia.[…]
CUARTO: ORDENAR al Director Ejecutivo del INDOTEL la notificación de esta
Resolución a las concesionarias TRICOM, S. A., ORANGE DOMINICANA, S. A.,
CODETEL, C. POR A., así como al Banco BHD, S. A. y al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA y a la Srta. Rejane Cedeño, con acuse de recibo, y su
publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página Web que esta institución
mantiene en la Internet”;
3. Posteriorme nte, el 1° de ab ril de 2004, ORANGE y TRICOM remitieron u na comunicación al
entonces Director Ejecutivo del INDOTEL, por la cual solicitaron aclaración sobre algunos asuntos
decididos por la R esolución No. 007-04 del Consejo Directivo; en particular, lo que a co ntinuación se
transcribe:
“[…] En virtud de los poderes otorgados por parte del Consejo Directivo, nos dirigimos a
usted en su calidad de Director Ejecutivo a los fines se nos aclare ciertos puntos
relacionadas con dicha Cesión.
Como es de su conocimiento, el Contrato de Transferencia de Frecuencias suscrito entro
Tricom, S.A. y Orange Dominicana S.A., el 17 de septiembre del 2003 (sic) establece que
la cesión contemplada está sujeta a ciertas confirmaciones por parte del Indotel
relacionadas con el ámbito técnico de las frecuencias objeto del contrato. En relación con
esto en fecha 5 de febrero del año en curso remitimos una comunicación al Indotel la cual
solicitamos sea sustituida por esta comunicación ya que han cambiado ciertos requisitos
técnicos para su utilización por parte de Orange.
En ese sentido, cortésmente le pedimos las siguientes aclaraciones y/o confirmaciones:
1- Deseamos nos confirme que el ancho de banda de las frecuencias cedidas a
Orange no es menor de los 20 MHz. (10 MHz en transmisión y 10MHz en recepción)
que es el requerimiento mínimo exigido por Orange para poder explotar las
frecuencias objeto de la negociación.
1 La señora Cedeño interpuso po steriormente un recurso de recon sideración contra esta decisión, e l cual fue
decidido por el Co nsejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 07 4-04, de 10 de mayo de 2004.

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