Resolución No. 074-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado074-2022
Fecha de publicación21 Julio 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 074-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO
CONTRA EL SEÑOR JOSÉ ANÍBAL MARTÍNEZ BIDO, POR LA COMISIÓN DE LAS
CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y
GRAVES CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL
ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este 5
Procedimiento Sancionador Administrativo.
B) Tipificación de los hechos. 9
C) Medios probatorios presentados. 10
D) Alegatos de las partes en el proceso. 11
E) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable. 12
F) Hechos probados y acreditados. 15
G) Sobre las Medidas provisionales adoptadas. 16
H) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 19
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud
de los artículos 14 y 141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y
descentralizado del Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones
a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para gestionar, controlar y administrar
el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico
Resolución del Consejo Directivo núm. 074-2022
21 de julio del 2022
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que le otorga el artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-
98, instruyó a la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el municipio
de San francisco, provincia Duarte, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en la banda de frecuencia se detectó
actividad en la frecuencia 96.9MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial
de CRISTIANA FM., (96.9MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en Plaza Rafael
López” situada en la intersección que forman las Calles Restauración y San Francisco en
el Municipio de San Francisco, provincia Duarte, alrededor de las coordenadas 19 17´ 51”
N 70 15´ 26” W., todo consignado en el informe de comprobación más abajo señalado.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el
Informe de Monitoreo MER-I-000196-21, instrumentado en fecha 25 de mayo de 2021, por
los funcionarios adscritos al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión
del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL y de acuerdo a lo consignado en el referido
informe, el personal técnico del Departamento de Gestión del Espectro señaló que en el
Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el uso de la frecuencia
96.9 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo
a su cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 96.9
MHz., a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000297-21, emitido en
fecha 14 de junio de 2021, se indica que en fecha 11 junio de 2021, funcionarios a cargo
de la inspección se trasladaron al municipio de San Francisco, provincia Duarte, con el
propósito de verificar si la frecuencia 96.9 MHz. se encontraba en el aire tal y al efecto, los
funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó
que la estación que opera en la frecuencia 96.9 MHz se encontraba operando desde la calle
San Francisco, casi esquina calle Restauración, municipio San Francisco provincia Duarte
desde la Plaza Rafael López, ubicado en las coordenadas Lat.: 19°29803°´70.25750°.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente
indicados, y luego de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines
mantiene el INDOTEL, la frecuencia 96.9 FM MHz, no ha sido asignada por el órgano
regulador para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la indicada localidad,
todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia de indicios que
evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la correspondiente licencia y la
prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la correspondiente concesión,
los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la
Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm.
153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 24 de junio de 2021, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han sido
conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-078-
2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias
previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-981 una vez quedó
estableció lo siguiente:

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