Resolución No. 075-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado075-19
Año2019
Fecha de publicación16 Octubre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 075-19
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA SUSTITUIR EL
REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la
oportunidad de presentar comentarios y observaciones al proyecto del nuevo Reglamento
General de Uso del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL, a los fines de sustituir el actual
reglamento.
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes de hecho 1
II. Consideraciones de Derecho 2
III. Objeto de la propuesta 5
IV. Parte dispositiva 8
ANEXO 10
I. Antecedentes de hecho
1. En fecha 30 de julio de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución
núm. 128-04, que aprobó el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, cuyo
texto íntegro fue publicado en fecha 12 de agosto de 2004 en el periódico “Listín Diario”;
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2. En fecha 2 de mayo de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución
núm. 079-06, que ordenó el inicio del proceso de consulta pública para dictar una propuesta de
corrección a la metodología de cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU),
así como al valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), en virtud de lo dispuesto en el
ordinal séptimo de la Resolución núm. 172-04 del Consejo Directivo;
3. El 23 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución
núm. 205-06, que modifica los artículos 28, 30, 31 y 49, así como la metodología de cálculo del
Derecho de Uso del espectro radioeléctrico (DU), contenidos en el Reglamento General de Uso
del Espectro Radioeléctrico contenido en la Resolución núm. 128-04 del Consejo Directivo del
INDOTEL;
4. En fechas 24 y 31 de julio, 7 y 14 de agosto de 2018, en las instalaciones del Instituto
Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), se efectuaron las sesiones de trabajo de la Mesa
Técnica de Regulación. En esta primera etapa participaron las principales prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones de la República Dominicana: Altice Dominicana
(ALTICE);Compañía Dominicana de Teléfonos (CLARO);Columbus Network
(COLUMBUS);ONEMAX;Trilogy Dominicana (VIVA); y Wind Telecom (WIND);
conjuntamente con técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), pertenecientes a la Dirección de Regulación y Defensa de la Competencia, la
Dirección Técnica y la Dirección de Protección al Usuario. También participaron
representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de
Cambridge International Consulting (CIC). En dichas sesiones de trabajo, se determinó como
una prioridad modificar el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico a solicitud
de las prestadoras de servicios participantes y el INDOTEL asumió el compromiso resaltando la
importancia de modificar el reglamento vigente, incluyendolo en la agenda regulatoria para el
año 2019.
II. Consideraciones de Derecho
5. Considerando que la Constitución actual de la República Dominicana dispone en su
artículo 147 la finalidad de los servicios públicos, estableciendo que esta radica en la
satisfacción de las necesidades de interés colectivo, y disponiendo en su numeral 3 que “La
regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La Ley podrá establecer
que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentren a cargo
de organismos creados para tales fines”;
6. Que respecto al espectro radioeléctrico, la Constitución Dominicana contiene las
disposiciones siguientes:
Artículo 9.- Territorio nacional
. El territorio de la República Dominicana es inalienable.
Está conformado por: (…) 3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional,
el espectro
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electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios
de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
Artículo 14.- Recursos naturales
. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no
renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción
nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el
espectro radioeléctrico. (Subrayado
nuestro)
7. Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
establece expresamente que son funciones del Consejo Directivo del INDOTEL “dictar
reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y
competencias fijadas por la referida Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas
prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios”;
8. Que de conformidad con las letras b) y d) del artículo 77 de la indicada Ley núm.
153-98, corresponde a este organismo rector de las telecomunicaciones garantizar la existencia
de competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, y velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
9. Que en cuanto al espectro radioeléctrico, el artículo 64 de la mencionada Ley, establece
lo siguiente:
Artículo 64.- Naturaleza jurídica
El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable,
que forma parte del patrimonio del Estado. Su utilización y el otorgamiento de derechos
de uso se efectuará en las condiciones señaladas en la presente ley y su reglamentación.
10. Que el artículo 66.3 de la referida norma, por mandato expreso ordena al órgano
regulador dictar un "Reglamento general de uso del espectro radioeléctrico";
11. Que la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, entre las disposiciones sobre
el espectro radioeléctrico y derecho por utilización, dispone lo siguiente:
Artículo 67.- Derecho por utilización
67.1. A partir de su asignación, la utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico
será gravada con un derecho anual, cuyo importe será destinado a la gestión y control del
mismo.
67.2. El “Reglamento general de uso del espectro radioeléctrico” definirá las formas de
utilización y los métodos de cálculo del derecho a ser aplicado a cada uno de los usos y

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