Resolución NO-DE-076-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado076-10
Año2010
Fecha de publicación25 Octubre 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-076-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA SKYMAX DOMINICANA, S. A.,
CONCERNIENTE A SU BACKHAUL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de la información concerniente al Backhaul
ofrecida por la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio;
3. El veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), la concesionaria SKYMAX DOMINICANA,
S. A., mediante comunicación suscrita por su Director de relaciones Institucionales, el señor José
Guzmán Cardy, y firmada de orden por la señora Yamile Gutiérrez, le remitió a esta Dirección
Ejecutiva del INDOTEL, la información concerniente al Backhaul de esta empresa; y en dicha
comunicación solicita que la información suministrada sea tratada confidencialmente y solamente por
el personal calificado por la misma.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos servicios, informes,
datos contables y estadísticos que sean adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos
siguientes:

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