Resolución No. 076-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado076-17
Año2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 076-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR MODESTO VALDEZ HERRERA POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106
DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor Modesto Valdez
Herrera, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes:
1. El día 30 de agosto de 2016, fue depositada ante el INDOTEL la comunicación marcada con el
número 155932 mediante la cual se denuncia la existencia de emisoras que transmiten de
manera ilegal en la provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
2. El día 2 de marzo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Dirección
Técnica del INDOTEL, en el ejercicio de las funciones que la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, le confiere al INDOTEL para la gestión, control y manejo del
espectro radioeléctrico, realizaron un monitoreo en el rango de frecuencias destinadas al servicio
de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), determinándose que en el municipio de
Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, existe una estación que está haciendo
un uso indebido del espectro radioeléctrico al instalar y operar, sin la correspondiente concesión
y licencia, una estación de radiodifusión sonora en la frecuencia 91.5 MHz., de dicha localidad,
que se identifica como “AGUAS VIVAS FM”.
3. Los resultados de los indicados monitoreos fueron recogidos por el Departamento de Monitoreo
del INDOTEL, en el Reporte de Comprobación Técnica No. MER-I-000043-17, el cual concluye
de la siguiente manera: que en la comunidad de Juma aparece en actividad la frecuencia 91.5
MHz, AGUAS VIVAS, ubicada en la calle Miguel A. Tauli, No. 26, Comunidad Simón Bolívar,
municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
4. Que en virtud de los hechos comprobados, y luego de identificar hallazgos que mostraban
indicios de posibles prácticas que aparentan violaciones a la Constitución de la República
Dominicana, la Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos que la
complementan, por vía de la Resolución No. DE-005-17, de fecha 24 de marzo de 2017, la
Dirección Ejecutiva del INDOTEL dispuso la clausura provisional de la estación denominada
“AGUAS VIVAS FM” y la Incautación Provisional de los equipos utilizados para prestar de
manera ilegal el servicio de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 91.5 MHz., en la
localidad de Juma, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana y en
tal sentido, conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada decisión, dicho órgano
administrativo dispuso lo siguiente:
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RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER como medida precautoria, la clausura provisional de las instalaciones e
incautación provisional de los equipos y sistemas de la estación de radiodifusión sonora que se identifica
con el nombre de “AGUAS VIVAS FM”, por hacer uso ilegal del espectro radioeléctrico al operar la
frecuencia 91.5 MHz, ubicada en la calle Miguel A. Tauli, No. 26, Comunidad Simón Bolívar, Juma,
Municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, sin contar con la concesión y licencia
requerida por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y los reglamentos que la complementan.
SEGUNDO: SOLICITAR, en el orden de la disposición contenida en el artículo 112.2 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, la intervención del Juez de Instrucción competente a los fines de que
disponga el diligenciamiento correspondiente, autorizando el apoyo de la fuerza pública; y conforme lo
dispuesto por el artículo 112.4 de dicha ley, en los casos violación flagrante a las disposiciones contenidas
en dicho texto legal y su reglamentación, procede la intervención del Ministerio Público competente, para
que con el apoyo de la fuerza pública, el INDOTEL proceda a la clausura provisional de las instalaciones e
incautación de los equipos utilizados para la comisión de las infracciones, consistente en el uso indebido
del espectro radioeléctrico para la instalación y operación de una estación de radiodifusión sonora en
frecuencia modulada mediante el u so de la frecuencia 91.5 Mhz; y la prestación del servicio público de
radiodifusión sonora en frecuencia modu lada sin c ontar c on l as autorizaciones requeridas en el
ordenamiento legal vigente.
TERCERO: ORDENAR, al momento de efectuarse la clausura provisional y la incautación provisional de
los equipos de telecomunicaciones, la notificación de esta resolución a la parte responsable de la comisión
de las infracciones anteriormente enunciadas, así como su publicación en la página web que mantiene esta
institución en la Internet.
CUARTO: Una vez agotado el procedimiento al cual concierne la presente decisión, REMITIR al Consejo
Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas al proceso derivado de la ejecución de l a presente
Resolución, para que en su condición de máxima autoridad de este órgano regulador autorice la apertura
del proceso sancionador administrativo correspondiente, por haber indicios de la comisión de conductas
contrarias a los artículos 19; 20 ;21; 22; 24; 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, al (i)
prestar el referido servicio de radiodifusión sonora sin contar con la correspondiente concesión y licencia
otorgada por este órgano regulador; infracción esta que se encuentra tipificada como falta muy grave,
conforme lo establecido en el Artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y en el
Párrafo I del Artículo 5 de la Resolución 5-00; y (ii) la utilización del dominio público del espectro
radioeléctrico sin la correspondiente licencia como una falta grave, conforme lo establecido en el literal b)
del artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
5. De conformidad con lo establecido en el numeral SEGUNDO”, del dispositivo de la Resolución
descrita en el numeral anterior, el INDOTEL, mediante la Instancia No.000026-17, a tales fines
depositada por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, solicitó el auxilio de
la fuerza pública y la intervención del Ministerio Público para dar ejecución a la decisión adoptada por la
Dirección Ejecutiva.
6. Una vez tramitada la referida solicitud, mediante la Orden de Allanamiento No. 0415-2017-ATJ-
01075, le fue concedido al órgano regulador las autorizaciones necesarias para llevar acabo el operativo
de clausura e incautación provisional de equipos, en cumplimiento de su deber como entidad
responsable de control, manejo y uso eficiente del espectro radioeléctrico.
7. En tal virtud, según consta en el Acta de Comprobación No. RD-001-17, instrumentada en fecha 7
de abril de 2017 por el Funcionario Público actuante, debidamente asistido por el Magistrado Procurador
Fiscal, desde el lugar donde se realizó el operativo, comprobó la existencia de una estación de
radiodifusión sonora comercial operando en la frecuencia 91.5 Mhz., sin contar con la correspondiente
concesión y licencia que establece la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, para la
prestación de dicho servicio, procediendo el indicado funcionario, conforme mandato de ley, a clausurar
de manera provisional la estación identificada con el nombre AGUAS VIVAS FM”, por prestar el
mencionado servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, así como la consecuente
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incautación provisional de los equipos utilizados para el uso ilegal del espectro radioeléctrico mediante
la operación de la frecuencia 91.5 MHz.
8. Como consecuencia de las actuaciones precedentemente enunciadas, dando cumplimiento a los
principios del debido proceso y tutela administrativa efectiva, de conformidad con el contenido de nuestra
Constitución Dominicana y la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13, mediante informe rendido en
fecha 3 de mayo de 2017, la Directora Ejecutiva del INDOTEL, procedió a solicitar al Consejo Directivo,
en su calidad de máxima autoridad del órgano regulador, la autorización para dar formal apertura a un
procedimiento sancionador administrativo, por existir indicios de violación al literal d) del artículo 105 y
el literal b) del artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, atribuibles al señor
Modesto Valdez Herrera.
9. El Consejo Directivo del INDOTEL, en sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2017, acogió la
solicitud de la Directora Ejecutiva del INDOTEL y autorizó a la referida funcionaria, en su calidad de
Funcionario Instructor, a dar formal apertura al proceso sancionador administrativo contra el señor
Modesto Valdez Herrera.
10. En virtud de tales acciones, con el objetivo de salvaguardar todas las prerrogativas que le asisten al
señor Modesto Valdez Herrera, en fecha 29 de julio de 2017, el oficial ministerial Julio C. Florentino,
Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor
Nouel, a requerimiento del INDOTEL, procedió a instrumentar el Acto de Alguacil No. 711-2017, en
cabeza del cual le fue notificado al indicado señor los siguientes documentos: a) Original de la
Comunicación No. DE-00002536-17, emitida por la Directora Ejecutiva del INDOTEL en fecha 27 de
junio de 2017, que contiene el Pliego de Cargos instrumentados en ocasión de la Formal Apertura del
Procedimiento Sancionador Administrativo, ante la evidencia de que existen serios indicios de violación
al literal d, del artículo 105 y al literal b, del artículo 106, de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98; b) Copia del Informe de fecha 3 de mayo de 2017, suscrito por la Directora Ejecutiva del
INDOTEL, por vía del cual dicha funcionaria solicitó a este Consejo Directivo la autorización para dar
inicio al Procedimiento Sancionador Administrativo en contra del señor Modesto Valdez Herrera, por
existir indicios de violación al literal d, del artículo 105 y al literal b, del artículo 106, de la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98; c) Copia del Acta Comprobatoria No. RH-001-17, instrumentada por
funcionarios del Departamento de Inspección de la Gerencia Técnica del INDOTEL en fecha 7 de abril
de 2017, que comprueba la existencia de una estación que operaba el servicio de difusión sonora sin
contar con la correspondiente concesión y la licencia requerida para hacer uso del bien de dominio
público que se corresponde al espectro radioeléctrico; d) Copia de la Resolución No. DE-005-17, emitida
por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, que ordena la clausura provisional de la referida Estación y
dispone la incautación provisional de los equipos utilizados para la provisión del servicio de radiodifusión
sonora de manera ilegal en la frecuencia 91.5 MHz, en el Distrito Municipal de Juma, municipio de Bonao,
Provincia Monseñor Nouel; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso se
le concedió a dicho administrado un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
de la notificación del referido acto, para que proceda a depositar ante el INDOTEL un escrito contentivo
de los argumentos, medios y pruebas en las que sustenta su defensa, en el entendido de que, una vez
vencido dicho plazo, el Consejo Directivo adoptaría, en cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes, la decisión que considere pertinente en el caso en cuestión.
11. En respuesta a la notificación de la apertura del referido procedimiento sancionador administrativo,
en fecha 28 de agosto de 2017, el señor Modesto Valdez Herrera, en su calidad de presunto
responsable, depositó ante el INDOTEL, su escrito de defensa vinculado al procedimiento sancionador
administrativo que le fuera notificado conforme el acto descrito en el numeral que antecede, en el cual
concluye solicitando lo siguiente:

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