Resolución No.077-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado077-05
Año2005
Fecha de publicación23 Junio 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 077-05
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
LAS “NORMAS COMPLEMENTARIAS” DE LA LEY 126-02, SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, No. 126-02, y por el Decreto No. 335-03 que aprueba el Reglamento de
Aplicación de esta última, ha dictado la presente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley No.
126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular
las actividades de las Entidades de Certificación, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial
No. 10,172;
CONSIDERANDO: Que la promulgación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituye un hito significativo para la
inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información, como agente de
competitividad del sector productivo, de modernización de las instituciones públicas y de
socialización de la información a través del acceso universal a los servicios de
telecomunicaciones que intervienen en estos intercambios, como la telefonía y el acceso
a la Internet;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 56 de la precitada Ley,
corresponde al INDOTEL ejercer “la función de vigilancia y control de las actividades
desarrolladas por las entidades de certificación”;
CONSIDERANDO: Que un elemento fundamental para el impulso del comercio
electrónico es la puesta en marcha de una Infraestructura de Claves Públicas en la
República Dominicana, conocido por sus siglas en inglés PKI, consistente en el conjunto
de recursos técnicos, jurídicos, administrativos y de recursos humanos necesarios para la
operación de esta plataforma;
CONSIDERANDO: Que una Infraestructura de Claves Públicas, que permita brindar el
marco legal y tecnológico apropiado para la realización de transacciones electrónicas en
un entorno seguro, a fin de promover el Comercio Electrónico, la provisión de servicios en
formato digital y el desarrollo de acciones de Gobierno Electrónico, necesita contar con
las normas técnicas y reglamentos pertinentes;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 56, literal 11 de la Ley No.
126-02, corresponde al INDOTEL recomendar al Poder Ejecutivo la implementación de
políticas en relación con la regulación de las actividades de las Entidades de Certificación
y la adecuación de los avances tecnológicos para la generación de Firmas Digitales, la

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