Resolución NO-DE-077-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado077-10
Año2010
Fecha de publicación25 Octubre 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-077-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DERIVADAS DEL PLAN
TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACION.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los resultados de las pruebas derivadas del
Plan Técnico Fundamental De Sincronización ofrecidos por la concesionaria COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio;
3. El quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., mediante comunicación suscrita por su Director Regulatorio, el señor
Robinson Peña Mieses, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los resultados de las
pruebas derivadas del Plan Técnico Fundamental De Sincronización; y en dicha comunicación solicita
que la información suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2)
años, acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 y al artículo 1 de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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