Resolución No. 077-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado077-17
Año2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 077-17
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INCOADOS POR ALTICE HISPANIOLA,
S. A., TRICOM, S. A., Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., CONTRA LA
RESOLUCIÓN 056-17, QUE DECIDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA
OPERACIÓN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES TRICOM, S. A., A FAVOR DE ALTICE HISPANIOLA, S. A.
Con motivo de los recursos de reconsideración incoados ante el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ALTICE) y TRICOM, S. A.
(TRICOM), de manera conjunta, y por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO),
de manera separada, en fechas 6 y 26 de octubre de 2017, respectivamente, en contra de la resolución
núm. 056-17, que se pronuncia sobre la solicitud de autorización para realizar la operación de fusión por
absorción de la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S.A. (TRICOM), a
favor de ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ALTICE), el INDOTEL, por órgano de su Consejo Directivo, en
el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones Núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 7 de marzo de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante resolución núm. 008-14,
autorizó la transferencia del control social de la concesionaria TRICOM, S. A. (TRICOM), a favor de
la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
2. En fecha 4 de abril de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante resolución núm. 017-14,
autorizó la transferencia del control social de la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ALTICE, antigua ORANGE DOMINICANA, S. A.), a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN
REPUBLIC II, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
3. En fecha 30 de diciembre de 2016, mediante la correspondencia núm. 159911, las concesionarias
de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S. A. (TRICOM) y ALTICE HISPANIOLA, S.
A. (ALTICE), presentaron formal solicitud de autorización para realizar la operación de fusión por
absorción, mediante la cual la primera sería absorbida por la segunda;
4. Posteriormente, en fecha 5 de mayo de 2017 y observando las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, el INDOTEL mediante la
comunicación núm. DE-0001836-17 autorizó la publicación del extracto de solicitud presentada por
las concesionarias TRICOM, S. A. (TRICOM) y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ALTICE), la cual se
realizó en fecha 11 de mayo de 2017, en la página “7B” de la sección “El Deporte” del periódico
“Listín Diario”;
5. A raíz de dicha publicación, en fecha 25 de mayo de 2017, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), presentó mediante la correspondencia Núm. 165054, formal
“Oposición a la Fusión por Absorción de la Concesionaria Tricom, S. A. a favor de la concesionaria
Altice Hispaniola, S. A. (Orange)”; asimismo, la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) en
fecha 26 de mayo de 2017, presentó un “Escrito de Observaciones y Objeciones a la Solicitud de
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Autorización para realizar la operación de fusión por absorción de la concesionaria TRICOM, S. A.
(TRICOM) a favor de la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE). Ambos documentos
fueron comunicados a TRICOM, S. A. (TRICOM) y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ALTICE), quienes
a su vez presentaron sus correspondientes medios de defensa;
6. En fecha 11 de septiembre de 2017, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en virtud de las
disposiciones establecidas por el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las
Telecomunicaciones en cuanto a las operaciones que podrían implicar concentraciones
económicas, emitió la Resolución núm. DE-032-17; notificando la misma a las partes y al Consejo
Directivo del INDOTEL, en la cual resoluta:
PRIMERO: DECLARAR que la operación de fusión por absorción presentada por las
concesionarias TRICOM, S. A. y ALTICE HISPANIOLA, S. A., mediante la cual
TRICOM, S. A, sería absorbida, transfiriendo la universalidad de su patrimonio
(autorizaciones, activos, pasivos), a la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A., le
conferiría a ALTICE la posibilidad de modificar la estructura y funcionamiento de los
mercados relevantes de servicios móviles (telefonía y acceso a internet),
constituyéndose así en una concentración económica conforme al Reglamento de
Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, por lo motivos
expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: RECOMENDAR al Consejo Directivo del INDOTEL, la ADOPCIÓN de
medidas correctivas a fin de garantizar las condiciones de competencia que pudiesen
verse lesionadas respecto a:
A. la concentración de espectro para la prestación de servicios móviles que
tendría ALTICE HISPANIOLA, S. A. mediante el uso de los siguientes segmentos de
frecuencia:
1) Bandas por debajo a 1000MHz (850MHz y 900MHz);
2) 1900 MHz;
3) 1700/1800 MHz.
B. los cargos de interconexión que ha propuesto TRICOM, S. A. y ALTICE
HISPANIOLA, S. A. en su Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) presentada en
ocasión de la solicitud de fusión por absorción.
[…]
7. En fecha 20 del mes de septiembre del año 2017, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
resolución núm. 056-17, que decide la solicitud de autorización para realizar la operación de fusión
por absorción de la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S.A.
(TRICOM), a favor de ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ALTICE), cuya parte dispositiva dispuso lo
siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que la solicitud de autorización para realizar la operación de
fusión por absorción presentada por las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones TRICOM, S. A. y ALTICE HISPANIOLA, S. A. y sus anexos,
mediante comunicación de fecha 30 de diciembre de 2016 ha cumplido con los
requisitos de presentación establecidos por la normativa legal aplicable.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos dentro del
plazo que establece la reglamentación aplicable, los escritos de observaciones,
objeciones y oposiciones presentados por las concesionarias COMPAÑÍA

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