Resolución No. DE-077-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado077-19
Año2019
Fecha de publicación24 Octubre 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-077-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(BANRESERVAS), POR VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedente 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este procedimiento 4
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor 6
D) Alegatos de las partes en el proceso 8
i) Sobre de las llamadas erróneas 8
E) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 8
F) Sobre el estudio del Acta Inicial de Infracción para la apertura de un proceso sancionador 9
G) Sobre la única llamada que se podría derivar consecuencia punible en contra de
BANRESERVAS 9
H) El suministro de número de teléfono al momento de solicitar una tarjeta de crédito 10
I) Otros argumentos 10
D) Hechos probados y acreditados 13
E) Falta administrativa imputada y sanción aplicable 14
II. Sobre la ejecución del acto 16
III) Parte Dispositiva 17
I. Antecedente
1. La Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) es la dependencia encargada de dirigir y supervisar el
Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de orientación
al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y canalizar los
Resolución núm. DE-077-19 de la Dirección Ejecutiva
de fecha 24 octubre de 2019.
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reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos o por
inconformidad con los servicios brindados por la prestadora
1
.
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las
relativas a las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en
la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de
Cobro de Deuda
2
. Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i)
respetar los horarios establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de
llamadas conforme a lo establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo
cuando se ha notificado la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv)
realizar las verificaciones necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se
realizarán las telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor
3
.
3. Así las cosas, desde el 11 de noviembre de 2018 al 23 de abril 2019, la Dirección de
Protección al Usuario ha sido apoderada de distintas denuncias, en las cuales se ha detectado
que el Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS), entidad de
servicios múltiples, actuando en su propio nombre como gestora de cobro adeudados, se
encuentra haciendo uso de una serie de líneas telefónicas
4
, para originar llamadas erróneas a
los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias de las cuales los denunciantes alegan
no son deudores; también por haber excedido además en la cantidad de telecomunicaciones
permitidas por la normativa y violentar el horario establecido en la Norma para el uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.
5
4. En efecto, la clasificación de las denuncias notificadas en contra de la entidad de
servicios múltiples bancarios según el tipo de llamada es la siguiente:
- 1 denuncia en la que el denunciante alega que la entidad de servicios múltiples está
realizando más de las 5 llamadas permitidas por día, que perturban la paz del
denunciante.
- 4 denuncias en la cual el denunciante alega que las llamadas que recibe son erróneas y
que no corresponde al titular de la deuda reclamada, considerándose dichas llamadas
como inoportunas, molestosas y perturbadoras, ocasionando al usuario una alteración de
su tranquilidad.
5. Siendo así, en fecha 31 de julio de 2019, esta Dirección Ejecutiva comunicó al Banco
de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS), el inicio de un Procedimiento
Sancionador Administrativo Simplificado y la designación de la Dirección de Protección al
Usuario (DPU) como Funcionario Instructor del presente procedimiento, por los indicios
existentes de haber cometido varias conductas descritas en la Norma que Regula el Uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones para Fines de Cobro de Deuda, tipificadas como una
falta leve a la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.
6
1
Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
2
Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda.
3
Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.
4
809-476-6907, 809-565-6200, 809-591-8380, 809-593-8809, 809-695-0392, 809-960-2121, 809-475-2700
5
Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.
6
Comunicación identificada con el número de Sistema de Gestión Interna DE -0001895-19 de fecha 31 de julio de
2019, emitida por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, recibida por la gestora de cobros en esa misma fecha.

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