Resolución No. 077-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado077-2022
Fecha de publicación28 Julio 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 077-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR JESÚS QUEZADA, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS, MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B)
DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Indice temático Pág.
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 10
Violación del artículo 23 del Reglamento de Uso General del Espectro Radioeléctrico, el cual
dispone que para operar los servicios de radiocomunicaciones se requerirá de una licencia
expedida por el Consejo Directivo del INDOTEL que autoriza el uso de medio de transmisión
constituido por el espectro radioeléctrico. 11
D) Alegatos de las partes en el proceso 11
E. Hechos probados y acreditados 14
III. Sobre la ejecución del acto 21
III. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo
141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que,
acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Resolución del Consejo Directivo núm. 077-2022
28 de julio de 2022
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2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el municipio de Villa Las Matas, provincia
Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 88.3 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de RIKA FM.,
(88.3 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Independencia, próximo al edificio del
lado derecho que se identifica como “Grupo rico y Asociados”, alrededor de las coordenadas 19°
05’52” N-70º 09’29” W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de
Monitoreo MER-I-000065-21, emitido en fecha 2 de marzo de 2021, por los funcionarios adscritos
al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del
INDOTEL y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del
Departamento de Gestión del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se
encontró autorización para el uso de la frecuencia 88.3 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su
cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 88.3 MHz., a cuyos
fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000076-21, emitido en fecha 8 de marzo de
2021, se indica que en fecha 26 de febrero de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron al municipio de Villa Las Matas, provincia Sánchez Ramírez, con el propósito de
verificar si la frecuencia 88.3 MHz. se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo
de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera
en la frecuencia 88.3 MHz se encontraba operando desde la calle Independencia, s/n, próximo al
edificio que se identifica como “Grupo rico y Asociados”, alrededor de las coordenadas 19° 05’52”
N-70º 09’29” W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 88.3 FM MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público
radioeléctrico sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión
sonora sin la correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente
vulneran las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 11 de marzo
de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le
han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-025-
2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas
en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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