Resolución No. 077-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Número de radicado077-2023
Fecha de publicación14 Agosto 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 077-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO
CONTRA EL SEÑOR JOSE MIGUEL BEJARAN PEÑA PROPIETARIO DEL NOMBRE
BEJARAN SYSTEMS POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO
FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 4
B) Tipificación de los hechos. 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso. 9
G) Hechos probados y acreditados. 13
H) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 17
III. Sobre la ejecución del acto 19
IV. Parte Dispositiva 20
I. Antecedentes
1.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo
141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que,
acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en
materia de telecomunicaciones.
2.- En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Resolución núm.077-2023 del Consejo Directivo
20 de julio de 2023
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Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la
Dirección de Fiscalización para que en el municipio Esperanza, provincia Valverde realizara un
monitoreo.
3.- El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su
cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar donde opera el nombre
comercial de BEJARAN SYSTEMS, a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe
DI-I-000455-21, emitido en fecha 27 de agosto de 2021, se indica que en fecha 24 de agosto
de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al municipio Esperanza provincia
de Valverde, con el propósito de verificar si desde ese lugar se encontraba dando servicio de
Reventa de Internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen
señalando en su informe que se comprobó que real y efectivamente se encontraba dando
servicio de manera ilegal de reventa de internet desde la calle San José núm. 6, barrio nuevo,
municipio Esperanza, provincia Valverde en las coordenadas 19°35´ 26” N / 70° 58´ 55” W.
4.- En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al
nombre comercial de BEJARAN SYSTEMS, cuya persona responsable lo es el señor JOSÉ
MIGUEL BEJARAN PEÑA, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del
servicio de reventa de internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público
sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan,
5.- En fecha 15 de noviembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de
las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente
adoptó la Resolución núm. DE-122-2021, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano
dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112
de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la
clausura provisional de las instalaciones de la empresa BEJARAN SYSTEMS e
incautación provisional de los equipos utilizados para prestar los servicios de
reventa de internet, en el municipio Esperanza, provincia Valverde.
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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