Resolución No. 078-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado078-17
Año2017
Fecha de publicación29 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 078-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA LA
CONCESIONARIA COLORTEL, S. A., POR INDICIOS DE HABER INCURRIDO EN LA COMISIÓN
DE LA FALTA ADMINISTRATIVA TIPIFICADA EN EL LITERAL O) DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra la entidad COLORTEL, S. A.,
concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones del Estado dominicano, a raíz de la
denuncia presentada por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., por la presunta
comisión de la falta muy grave prevista en el literal o) del artículo 105 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes.
1. En fecha 26 octubre de 2005, las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y COLORTEL, S. A. suscribieron su primer
Contrato de Interconexión, con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus respectivas
redes y de establecer las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las cuales se regiría
dicha relación comercial.
2. El 17 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico “El Caribe”, la resolución No. 038-11,
dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL el día 12 de mayo de 2011, mediante la cual se aprueba
la modificación integral del Reglamento General de Interconexión, que estableció en sus artículos 36 y
37 los siguientes plazos: (i) Seis (6) meses para que toda prestadora que posea un contrato de
interconexión aprobado por el INDOTEL complete y someta una Oferta de Interconexión de Referencia
(OIR) ante este órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días para que todas las
prestadoras, renegocien y adecuen sus contratos a dichas Ofertas de Interconexión de Referencia
(OIR) y al Reglamento General de Interconexión vigente.
3. En fecha 27 de marzo de 2015, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y
COLORTEL, S. A. depositaron ante este órgano regulador un ejemplar del nuevo Contrato de
Interconexión suscrito entre las indicadas empresas en fecha 16 de marzo de 2015. Dicho acuerdo, de
conformidad con la delegación realizada por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del 29 de abril
de 2015, fue revisado por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, quien en fecha 6 de mayo de 2015,
mediante la Resolución No. DE-002-15, dispuso su reenvío a los fines de que las partes procedieran a
ajustar sus cláusulas a las disposiciones del Reglamento General de Interconexión, así como para dar
oportunidad a las partes de revisar los cargos de interconexión pactados, sobre los cuales existían
indicios de que podrían atentar contra la competencia efectiva y sostenible.
4. El día 15 de mayo de 2015, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., interpuso un
recurso jerárquico contra la resolución No. DE-002-15, el cual fue decidido por el Consejo Directivo del
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INDOTEL el 26 de agosto de 2015 mediante su Resolución No. 025-15, en la cual fueron ratificadas
las observaciones contenidas en la Resolución No. DE-002-15 y, en consecuencia, ordenó el reenvío
del contrato de interconexión aludido, a los fines expuestos precedentemente.
5. El 3 de noviembre de 2015, mediante el Acto de Alguacil No. 903/2015, instrumentado por el
Ministerial Algeni Félix Mejía, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A., se procedió a notificar a COLORTEL, S. A., lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Copia en cabeza del presente acto de las Facturas No. 6000000381,
600000396, 6000000371, 6000000378 y 600000392 ya vencidas que suman un total de
novecientos cincuenta y siete mil setecientos ocho con cincuenta y tres DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$957,708.53) emitidas por CLARO por concepto de
mora e interconexión, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año
dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Que debido a que COLORTEL adeuda pagos que no ha honrado a pesar de
haberse abierto un preliminar conciliatorio para el efecto, el cual a la fecha ha vencido, por
medio del presente acto, mi requirente la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
(CLARO) procede a INTIMAR y poner en mora a mi requerida, la empresa COLORTEL, S. A.,
(COLORTEL), para que en el improrrogable plazo de UN (1) DÍA FRANCO contado a partir de
la notificación del presente acto, proceda a pagar la suma de novecientos cincuenta y siete mil
setecientos ocho con cincuenta y tres DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$957,708.56) correspondientes al pago por concepto de mora e interconexión de las
facturas de los meses: remanente mora abril, mora mayo, facturas junio, julio y agosto de 2015
ya vencidas; sin perjuicio de los accesorios, intereses y mora por retardo vencidos o por vencer
y que se encuentran estipulados y acordados por las partes en el Contrato de Interconexión
que rige las relaciones entre mi requirente y mi requerido, en adición, mediante
correspondencia identificada con el número 147354, procedió a apoderar al Consejo Directivo
del INDOTEL, de una “Solicitud de intervención bajo procedimiento abreviado debido al
incumplimiento al contrato de interconexión”, contentiva además de solicitud de medida
cautelar, en la cual concluye de la siguiente manera:
“(…) PRIMERO: INSTRUMENTAR la presente denuncia a través del PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ABREVIADO establecido en la resolución No. 025-10 del Consejo Directivo
del INDOTEL y CONSTATAR el incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de
COLORTEL, S.A., frente a COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., derivadas del
Contrato de Interconexión que rige las relaciones de interconexión entre ambas empresas,
ascendentes a la suma de novecientos cincuenta y siete mil setecientos ocho con cincuenta y
seis DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$957,708.86), balance cortado
al 11 de noviembre de 2015, sin perjuicio de los intereses, accesorio y demás compensaciones
indemnizatorias correspondientes que venzan a partir de la fecha antes indicada y hasta su
saldo íntegro.
SEGUNDO: INTIMAR a COLORTEL, S.A., a que cese su incumplimiento a las obligaciones de
pago antes indicadas en un plazo perentorio de cinco (5) días calendario contados a partir de la
fecha en que sea comunicada la decisión que sobre esta denuncia dicte este Honorable
Consejo Directivo del INDOTEL, cuyo cese debe configurarse a través del saldo íntegro y
satisfactorio, mediante fondos inmediatamente disponibles, de la suma adeudada, incluyendo
todos los intereses, accesorios y compensaciones indemnizatorias vencidas a la fecha de pago.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Solución de
Controversias entre Empresas Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones aprobado
mediante Resolución 025-10 del Consejo Directivo del INDOTEL, DISPONER las medidas
cautelares de lugar ORDENANDO a COLORTEL, S.A., emitir una garantía en favor de
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COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., por el monto adeudado así como por los
montos futuros por concepto de interconexión próximos a vencer.
CUARTO: AUTORIZAR a que la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. proceda,
de conformidad con el Artículo 55 de la Ley General de Telecomunicaciones, a la desconexión
de sus centrales de interconexión respecto de las centrales de COLORTEL, S. A., de la
siguiente forma:
a) Que de manera inmediata la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A.,
proceda con el bloqueo de los troncales de interconexión destinados a la
terminación de tráfico de larga distancia internacional entrante con destino a las
redes fija y móvil de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A.,
provenientes de las redes de COLORTEL, S.A., en el entendido de que dicho
bloqueo no afecta a sus usuarios dominicanos ni afecta servicios de
telecomunicaciones ofrecidos en la República Dominicana, ni afectaría a usuarios
en el extranjero por ser uso y costumbre de las prestadoras internacionales el tener
varias rutas para cada destino, y que, por vía de consecuencia, no requiere la
aplicación de resguardos en protección de los usuarios; y,
b) Que inmediatamente venza el plazo perentorio otorgado a COLORTEL, S. A., la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., quede autorizada de pleno
derecho a culminar con la desconexión del resto de facilidades de interconexión que
mantiene con COLORTEL, S. A.
6. De igual forma, el 19 de noviembre del año 2015, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A., a través del Acto de Alguacil No. 954/2015, instrumentado por el Ministerial Algeni Félix Mejía,
Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
notificó a COLORTEL, S. A., la solicitud de intervención realizada al órgano regulador mediante
correspondencia identificada con el No. 147354, señalando lo que se indica a continuación:
(…) ATENDIDO: A que en fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil quince
(2015) mi requirente, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., depositó ante el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) una solicitud de intervención bajo
el procedimiento abreviado debido al incumplimiento de COLORTEL al contrato de
interconexión suscrito con COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., el 26 de
octubre de 2005.
ATENDIDO: A que en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Controversias
entre empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, aprobado mediante
Resolución 025-10 del Consejo Directivo del INDOTEL, mi requirente, la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., intentó notificar la solicitud de intervención a
COLORTEL. Sin embargo mi requerida, COLORTEL, se negó a recibir la misma, por lo que mi
requirente, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., por este medio le NOTIFICA
a mi requerido, COLORTEL en cabeza del presente acto, la referida solicitud de intervención a
los fines de dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución No. 025-10.
ADVIRTIÉNDOLE a mi requerido, COLORTEL, que la presente notificación se realiza con el
objeto de cumplir con el requerimiento formulado (…).
7. En ocasión del apoderamiento realizado por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A., el Consejo Directivo del INDOTEL, en su sesión celebrada el día miércoles 8 de diciembre del año
2015, de conformidad con lo dispuesto por el literal “e” del artículo 87 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, delegó en la Dirección Ejecutiva el conocimiento de la medida
cautelar contenida en la solicitud de intervención realizada al órgano regulador, a los fines de que

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