Resolución No. 078-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019
Número de radicado | 078-19 |
Año | 2019 |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2019 |
Emisor | Consejo Directivo |
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 078-19
QUE DICTA LOS CAMBIOS REGULATORIOS NECESARIOS PARA ESTABLECER
TODO EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA ÚNICA DE TASACIÓN PARA EL
SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública iniciado por el INDOTEL mediante la
Resolución del Consejo Directivo núm. 046-19, para realizar los cambios regulatorios
necesarios a los fines de establecer todo el territorio nacional como zona única de tasación
para el servicio de telefonía fija.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes. – 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 2
III. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL.- 3
Comentarios de CLARO: 3
Comentarios de ALTICE: 7
Comentarios de VIVA: 9
IV. Parte Dispositiva 13
I. Antecedentes. –
1. En fecha 14 de septiembre de 2018, se firmó el Acta de los Resultados y
compromisos arribados en la Mesa Técnica de Regulación por los representantes de las
prestadoras de servicios de telecomunicaciones, el INDOTEL y el PNUD; de manera
particular, el punto 4 de dicho documento, hace referencia a la interconexión de las redes
de las distintas prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y en el mismo
se menciona la solicitud de algunos miembros del sector de eliminar el cargo de transporte
nacional.
2. En fecha 10 de julio de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución núm. 046-19, que ordena el inicio del proceso de consulta pública para realizar
Resolución Consejo Directivo núm. 078-19
23 de octubre, 2019
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los cambios regulatorios necesarios para establecer todo el territorio nacional como una
única zona de tasación para el servicio de telefonía fija.
3. En fecha 18 de julio de 2019, fue publicado un extracto de la Resolución núm.
046-19 en el periódico “Hoy”, con la indicación de que el texto completo se encontraba
disponible en el sitio Web del INDOTEL.
4. En fechas 14 y 15 de agosto de 2019, se recibieron los comentarios de la empresa
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (en lo adelante CLARO).
5. En fecha 19 de agosto de 2019, se recibieron los comentarios de las empresas,
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en lo adelante VIVA), y ALTICE DOMINICANA, S. A. (en
lo adelante ALTICE).
6. En fecha 16 de septiembre de 2019, fue publicado en el periódico “Listin Diario” un
aviso haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la
Resolución del Consejo Directivo núm. 046-19 por ante el INDOTEL a ser realizada el 25 de
septiembre a las 9:00 a. m., en el Centro INDOTEL Espacio República Digital.
7. En fecha 17 de septiembre del 2019 fueron celebradas de manera independiente las
reuniones consultivas entre el equipo de la Dirección de Regulación y Defensa de la
Competencia del INDOTEL y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE), yCOMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO), a los fines de aclarar las posibles dudas que pudieran existir respecto a la
Normativa propuesta por este órgano regulador de las telecomunicaciones y los
comentarios recibidos.
8. El día 25 de septiembre del 2019, a las 9:00 a. m., fue celebrada en las instalaciones
del Centro INDOTEL Espacio República Digital, la audiencia pública previamente indicada,
en la se escucharon solamente los argumentos de los representantes de ALTICE y CLARO.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.-
9. Que la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 (en lo adelante “Ley”),
promulgada en fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho
(1998) constituye el marco regulatorio que debe aplicarse en todo el territorio nacional para
regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la
provisión de equipos de telecomunicaciones. Estatuto legal que se complementa con los
reglamentos que dicta el INDOTEL al respecto .
1
10. Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su condición
de ente regulador de las telecomunicaciones del país, tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de los objetivos de interés público y social de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98.
11. De conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley General de
Telecomunicaciones núm.153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la potestad
reglamentaria para tomar cuantas decisiones sean necesarias para regular el sector de las
telecomunicaciones; y que una de sus funciones es dictar reglamentos de alcance general y
1 Artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98.
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