Resolución No. 079-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado079-06
Año2006
Fecha de publicación02 Mayo 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 079-06
QUE ORDENA EL INCICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
DICTAR UNA PROPUESTA DE CORRECCIÓN A LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DEL DERECHO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (DU), ASÍ COMO AL
VALOR DE LA UNIDAD DE RESERVA RADIOELÉCTRICA (URR), EN VIRTUD DE
LO DISPUESTO EN EL ORDINAL SEPTIMO DE LA RESOLUCION NO.172-04 DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, reunido válidamente previa convocatoria, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98 del
veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la “Resolución
No. 037-04, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el
Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”; cuyo texto fue publicado en
fecha dos (2) de abril del año dos mil cuatro (2004) en el periódico “Listín Diario”
cumpliendo con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98;
2. Ejercieron su derecho de participación del proceso de consulta pública del citado
Reglamento All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AAC&R-
Centennial Dominicana), la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc.
(ADORA), Orange Dominicana, S.A., Tricom, S. A. y Verizon Dominicana, C. por A.;
3. En fecha 30 de julio de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución
No.128-04: “Que aprueba el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”,
cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 12 de agosto de 2004 en el periódico “Listín
Diario”, cumpliendo con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98;
4. En fecha 20 de agosto de 2004, las prestadoras VERIZON DOMINICANA, C. POR A.
y ORANGE DOMINICANA, S. A. interpusieron sendos recursos de reconsideración
contra la indicada Resolución, mediante comunicaciones dirigidas al INDOTEL;
5. En fecha 10 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No.172-04: “Que conoce los Recursos de Reconsideración interpuestos por
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., y ORANGE DOMINICANA, S.A., en contra de la
Resolución No.128-04, dictada por el Consejo Directivo en fecha treinta (30) de julio del
año dos mil cuatro (2004)”; cuyo texto fue publicado en fecha primero (1) de diciembre
del año dos mil cuatro (2004) en el periódico “Listín Diario” cumpliendo con los
2
requisitos establecidos en el artículo 91.1 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98;
6. El ordinal “séptimo” de la Resolución No. 172-04 dispuso textualmente:
SÉPTIMO: INSTRUYE al Director Ejecutivo y al Gerente de Políticas
Regulatorias, para que presenten ante el Consejo Directivo, una propuesta de
corrección a la metodología de cálculo del Derecho de Uso del Espectro
Radioeléctrico (DU), así como al valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica
(URR), de manera que las recaudaciones por uso de espectro respondan, tal y
como lo indica el artículo 67.1 de la Ley No. 153-98, a la totalidad de los costos
incurridos por el INDOTEL en la gestión, administración y control de este bien
escaso del dominio público, disponiendo, sin embargo, que se mantenga el
cálculo actual y se inicie el cobro de los derechos asociados al uso del espectro
a partir del primero (1ro) de enero de 2005”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), LUEGO DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, constituye
el marco normativo básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular
la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la
provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “a” del artículo 78 de la referida
Ley, el INDOTEL tiene la potestad de reglamentar y dictar normas, dentro del marco de
su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “b” del artículo 84 de la Ley No.
153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones
sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio
consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y
de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el 64 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98,
establece que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso
e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado. Su utilización y el otorgamiento
de derechos de uso se efectuarán en las condiciones señaladas en la Ley No.153-98 y
la reglamentación que a su efecto dicte el órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que constituye uno de los objetivos de la Ley aquel de garantizar la
administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico; que,
dicho objetivo se traduce en uno similar para el INDOTEL, recogido en el artículo 77 de
la Ley No. 153-98, de velar por el uso eficiente del dominio público del espectro
radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que entre las funciones del órgano regulador establecidas en el
artículo setenta y ocho (78) inciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-
98, se encuentra la de reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control,

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