Resolución No.079-08. del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado079-08
Año2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 079-08
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA LA NORMA CONTENTIVA DEL “SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE ALERTA”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de s u Cons ejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Teleco municaciones ,
No. 1 53-98, d e fe cha 27 d e ma yo d e 19 98, publicada en la Ga ceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la s iguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública dispue sto por la Resolución No. 255-07, para la
creación e implementació n de la n orma que establece el procedimient o a seguir por las
prestadoras y los usuario s de los servicios públicos de t elecomunicaciones, ante la ocurre ncia
de situa ciones q ue com prometan la se guridad y defen sa naci onal, o en caso de emergencia o
catástrofe ofici almente decla rada.
Antecedentes.-
1. En fecha q uince (15) de l mes de no viembre del a ño dos mil s iete (2007), e l Consejo Dir ectivo
del INDOTEL d ictó la Resolución No. 255-07, que ordenó el inicio del pro ceso de Consu lta
Pública p ara dictar la n orma con tentiva d el “Sistema Nacional de Alerta”, que es tablecería el
procedimiento a seg uir por las prestadoras y los usuarios de los servicios público s d e
telecomunicac iones, ante la ocurre ncia de situacione s que comprometa n la seguridad y
defensa nacional, o en c aso de emergencia o ca tástrofe oficialmente declarada, en
cumplimiento de lo establecido en el literal “a del artíc ulo 78 de la Ley G eneral de
Telecomunicaciones No. 153-98, (en lo adelante “Ley”), el cual establece como una de las
funciones del órgano regulador l a potestad de reglam entar y d ictar norma s dentro del marco de
su competencia. El texto de la mencionada resolución fue publicado en fe cha once (11) de
diciembre del año dos mil siete (2007) en el periódico “Hoy”, otorgando a los interesados un
plazo de treinta (30) días cal endario para p resentar sus c omentarios u observaciones al mismo;
2. E jercieron su derecho de p articipación del proce so de consulta pública de la citad a
propuesta, tan to las presta doras de servicios públicos de telecomunicaciones c omo las
entidades púb licas y privada s y la person as físicas que se enuncian a continuación : Larimar, S.
A., HITV-FM, (HITS 92), en lo adelante HITS 92”, m ediante es crito depos itado en fecha treinta
(30) de noviembre de dos mil siete (2007); Aster Comunicaciones, S. A., en lo adelante
ASTER”, mediante escrito recibido en fecha siete (7) de di ciembre de dos mil s iete (2 007), el
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en lo adelante INAPA,
mediante comu nicación deposi tada en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil siet e
(2007); Cablevisión Jarabacoa, S. A. y Astro Cable Visión, C. por A., medi ante d ocumento
depositado en común en fecha once (1 1) de dic iembre de dos mil siete (2007); HM Consulting
y/o el Ing. Hiddekel Morrison, en lo adelante HM Consulting”, mediante escrito fechado a
diciembre del año dos mil siete (2007); la Secretaría de Estado de Educación, en lo adela nte
SEE”, mediante escrit o depositado el ocho (8) de enero del año dos mil ocho (200 8), la
Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc., en lo adelante “ADORA”, med iante escrito
recibido en fecha och o (8) de enero del año dos mil ocho (2008); la Compañía Dominicana de
Teléfonos, C. por A., en lo ade lante “CLARO / CODETEL mediante escrito depositado el
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nueve (9) de en ero del año do s mil ocho (200 8); el señor Teo Veras, mediante escrito fechado
al nueve (9) d e enero de d os mil ocho (2008); Orange Dominicana, S. A., en lo adelante
ORANGE”, me diante escrito recibido en fecha once (11) de enero de dos mil o cho (2008); el
Ayuntamiento del Distrito Nacional, en lo adelante ADN”, mediante comunic ación
depositada el once (11) de ener o de dos mil ocho (2008); la Comisión Nacional de
Emergencias, en lo adelante “CNE”, media nte escrito depositado el once (11) de enero de dos
mil ocho (2008); GRUPO DE COMUNICACIONES CORRIPIO, por los canales de te levisión
TELEANTILLAS, C. por A. / Canal 2 y Telesistema Dominicano C. por A. / Canal 11,
mediante comunicación conjunta recibida en fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho
(2008); y la Oficina Nacional de Metereología, en lo adelante ONAMET”, m ediante
comunicación depositada el catorce (14) d e enero de dos mil ocho (200 8);
3. Mediante aviso publicado en los periódicos “Diario Libre”, “ El Naciona l” y “E l Nuevo Diario”, en
su edición de l lunes catorce (14) de enero de dos m il ocho (2008 ), el INDOTEL convocó a la
audiencia pública fijada para conocer los c omentarios y observaciones de los inte resados a la
Resolución No. 255-07, pre viamente refer ida en esta resolución;
4. En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil ocho ( 2008), tuvo lugar l a audiencia pública en
cuestión, asistiendo a la misma, tanto los representantes de las entidades públicas y de las
concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, como las personas físicas que han
sido pr ecedentement e men cionadas. Adicionalm ente, a sistieron a la indicad a audie ncia lo s
señores José del Carmen Cubilette, por la concesionaria Sistema Televisivo del Sur, S. A.
(SISTESUR) y Edgar Fuente s por la conce sionaria TRILOGY DOMINICANA, S.A.;
5. En la referida audiencia pública, las concesionarias ORANGE y CODETEL externaron al
Consejo Directivo su preocupación en lo relativo a la imposibilidad t écnica de sus redes para
manejar un volumen masivo de mini-mens ajes de texto (MSM ), con la finalidad de inform ar a la
población sobre una po sible situación de eme rgencia y la imposibilidad de sectorizar dichos
mensajes. A raíz de dicha e xposición, el C onsejo Direc tivo sugirió co nvocar una re unión con las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones a los fines de buscar una solución
viable a las dif icultades técnicas planteada s en la indicad a audiencia;
6. A los fines expuesto s, el Consejo Directivo instruyó al gerente del Sistema de Monitoreo y
Gestión del Espectro radioeléctrico (SMGER) del INDOTEL, Ing. Eduardo Evertz, para que
procediera a convocar a las prestad oras de servicios públicos de teleco municaciones a la
reunión indicada , a los fines de buscar un a solución conjun ta de las dificultades técnicas
planteadas prec edentemente. En tal virtud, el indicad o funcionario se re unió con personal
técnico de las p restadoras de servicios públicos de telecomunicaci ones ORANGE, CLARO-
CODETEL, TRICOM y TRILOGY (VIVA), en fechas ve intitrés (23) y veinticuatro (2 4) de abril de
dos mil ocho (2008);
7. En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), el gerente del SMGER emitió el
memorando SM-M-10 1-08, mediante el cual informó al Director Ejecutivo del INDOTEL los
asuntos consens uados con las presta doras de servicios blicos de telecomu nicaciones
CODETEL / CLARO, ORANGE, TRILOGY y TRICOM, para la s olución de los inconvenientes
técnicos inhere ntes a la remisión de los me nsajes masivos vía la red ce lular.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:

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