Resolución No. DE-079-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado079-19
Fecha de publicación24 Octubre 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-079-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA LA EMPRESA WIND TELECOM, S.A., POR VIOLACIÓN A LA NORMA
QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA
FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 0
II. Consideraciones de Derecho 3
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este procedimiento 3
B) Tipificación de los hechos 4
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor 5
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 7
i) Alegatos del presunto responsable 8
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 8
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados 9
i) Sobre las llamadas erróneas 10
ii) Otros alegatos 11
F) Hechos probados y acreditados 12
G) Falta administrativas imputables 12
H) Sanción aplicable a la falta cometida 13
III. Sobre la ejecución del acto 16
IV. Parte Dispositiva 18
I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) es la dependencia encargada de dirigir y supervisar el
Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de orientación al
usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y canalizar los
reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos o por
Resolución núm. 079-19 de la Dirección Ejecutiva
24 de octubre de 2019
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inconformidad con los servicios brindados por la prestadora
1
.usuario en razón de la violación de
sus derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora
2
;
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas
a las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en la Norma
que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de
Deuda. Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i) respetar
los horarios establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas
conforme a lo establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando
se ha notificado la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las
verificaciones necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las
telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor
3
;
3. Entre el período comprendido desde agosto 2018 a marzo 2019, la Dirección de
Protección al Usuario de este órgano regulador ha sido apoderada de distintas denuncias, en las
cuales se ha detectado que conforme exponen los denunciantes, la sociedad WIND TELECOM,
S.A., entidad de servicios de Telecomunicaciones, actuando en su propio nombre, de manera
consuetudinaria, en el ejercicio de sus funciones como prestadora de servicios, se encuentra
realizando cobros de valores adeudados haciendo uso de líneas telefónicas
4
, para originar
llamadas erróneas a los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias de las cuales los
denunciantes no son deudores; la referida gestión abarca el mecanismo de llamadas a los
lugares de trabajo de los denunciantes, no obstante los usuarios haber suministrado para fines
de contacto la información de sus números telefónicos móviles o de los de sus respectivos
domicilios o residencias. Habiendo excedido además, en la cantidad de telecomunicaciones
permitidas por la normativa y el horario establecido en la Norma para el uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones para fines de cobro de deudas publicada por el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 14 de septiembre de 2016
5
;
4. Como resultado de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8.1 del
Reglamento de Procedimiento Sancionador Administrativo (en lo adelante “Reglamento de
PSA”)
6
, esta Dirección Ejecutiva
7
designó como Funcionario Instructor del presente proceso a la
Dirección de Protección al Usuario, a fin de dar cumplimiento al principio deseparación entre la
función instructora y la sancionadora” consagrado en el artículo 42, numeral 1 de la Ley sobre
los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
1
Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 081-17 dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
2
Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 081-17 dictada p or el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
3
Resolución núm. 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda.
4
809-200-3000 y 829-946-3000, entre otros.
5
Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.
6
“(…) y para las faltas leves el Funcionario Instructor será el funcionario u órgano a quien la Dirección Ejecutiva
designe”. Vid. Reglamento de PSA, art.8.1.
7
Vale resaltar que la Resolución núm. 027-19, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 16 de abril de
2019, mediante la cual designa al Director Jurídico y transfiere de manera temporal las funciones y competencia del
Director Ejecutivo al Director Jurídico, ejercidas por un servidor.

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