Resolución No. 080-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado080-19
Año2019
Fecha de publicación14 Noviembre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 080-19
QUE CONOCE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS
CONVENIDOS EN EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO CON SKYMAX
DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), Y SOLICITUD DE DESCONEXIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Dirección
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada en
la Gaceta Oficial núm. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la denuncia por incumplimiento de obligaciones pactadas en el Contrato de
Interconexión y solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la
concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), contra SKYMAX
DOMINICANA, S. A. (SKYMAX).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes 2
II. Introducción 5
III. Objeto 5
IV. Consideraciones de Derecho 6
A. Examen de la competencia del órgano regulador 6
B. Sobre la admisibilidad de la solicitud de intervención del órgano para el
conocimiento de una controversia entre prestadoras 8
C. Sobre el fondo de la solicitud realizada por CLARO, de instrumentar la solución
de la presente controversia bajo el procedimiento abreviado 9
D. Sobre la solicitud de medida cautelar presentada por CLARO 11
E. Sobre el fondo de la denuncia de las condiciones económicas del contrato de
interconexión presentada por CLARO 12
a. Argumentos sustentan la solicitud de intervención presentada por CLARO 14
b. Sobre el defecto de Skymax 14
c. Hechos comprobados por este Consejo Directivo 15
d. Sobre la solicitud de desconexión realizada por CLARO 18
V. Parte Dispositiva 26
Resolución núm. 080-19 del Consejo Directivo
8 de noviembre de 2019
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I. Antecedentes
1. COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), es una concesionaria de
servicios públicos de telecomunicaciones, cuyas autorizaciones fueron declaradas adecuadas
a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, al amparo de la
Resolución núm. 023-06 del Consejo Directivo del INDOTEL, con fecha 2 de febrero de 2006.
2. Por su parte, SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), es una concesionaria de servicios
públicos de telecomunicaciones, cuya concesión fue otorgada por este órgano regulador
mediante las resoluciones núm. 054-02 y 103-02 de fechas del 18 de julio de 2002 y 12 de
diciembre de 2002 respectivamente. Dicha concesión fue posteriormente ampliada mediante
resoluciones del Consejo Directivo del INDOTEL núms. 112-05, 126-05 y 145-06. El contrato
de las concesiones otorgadas en el año 2002 fue firmado en fecha 6 de agosto de 2004 y
aprobado mediante la Resolución núm. 112-05 de fecha 4 de agosto de 2005.
3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, en
sus artículos 51 y 60, en fecha 30 de agosto de 2012, COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) y SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX) remitieron a este
órgano regulador la correspondencia marcada como núm. 104516, el Contrato de Interconexión
suscrito entre las partes en fecha 21 de agosto de 2012, con el objeto de regular el intercambio
de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y
financieras bajo las cuales se regirá dicha relación comercial.
4. En fecha 27 de septiembre de 2019, COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO), a través de la correspondencia núm. 196462, presentó formal denuncia contra
SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), por alegado incumplimiento de las condiciones
económicas de su contrato de interconexión, tendentes a la desconexión. Dicha concesionaria
solicita en concreto, lo siguiente:
PRIMERO: INSTRUMENTALIZAR la presente denuncia a través del
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO establecido en la resolución 025-
10 del Consejo Directivo de INDOTEL y CONSTATAR el incumplimiento de
obligaciones de pago a cargo de SKYMAX DOMINICANA, S. A. frente a COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. derivadas del Contrato de Interconexión que rige
las relaciones de interconexión entre ambas empresas, ascendentes a la suma de
US$1,030,194.56, balance cortado al 26 de septiembre de 2019, sin perjuicio de los
intereses, accesorios y demás compensaciones indemnizatorias correspondientes que
venzan a partir de la fecha indicada y hasta su saldo íntegro.
SEGUNDO: INTIMAR a SKYMAX DOMINICANA, S. A. a que cese sus incumplimientos
a las obligaciones de pago antes indicadas en un plazo perentorio de tres (3) días
calendario contados a partir de la fecha en que sea comunicada la decisión que sobre
esta denuncia dicte este Honorable Consejo Directivo del INDOTEL, cuyo cese debe
configurarse a través del saldo íntegro y satisfactorio, mediante fondos inmediatamente
disponibles, de la suma adeudada, incluyendo todos los intereses, accesorios y
compensaciones indemnizatorias vencidas a la fecha de pago.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.1 del Reglamento de Solución
de controversias entre empresas Prestadoras de Servicios aprobado mediante
Resolución 025-10 del Consejo Directivo de INDOTEL, DISPONER, las medidas
cautelares de lugar, ORDENANDO a SKYMAX DOMINICANA, S. A. emitir a título de
garantía una Carta de Crédito “Stand By” irrevocable a favor de COMPAÑÍA

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