Resolución No. 080-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado080-2023
Fecha de publicación21 Agosto 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 080-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR FERNANDO ANTONIO GUZMÁN, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D” DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL
B DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 10
D) Alegatos de las partes en el proceso 11
E) Hechos probados y acreditados 14
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 19
III. Sobre la ejecución del acto 21
III. Parte Dispositiva 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de los artículos
141 y 147.3 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado
que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que, en el municipio Moca, provincia Espaillat, realizara
un monitoreo en el rango atribuido al servicio de radiodifusión televisiva.
3. Como resultado del monitoreo realizado se detectó actividad en Canal 8 de VHF TV, la cual
estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva, por el señor
FERNANDO ANTONIO GUZMÁN mediante el nombre de LUJO VISIÓN, CANAL 8 de VHF TV
Resolución del Consejo Directivo núm 080-2023
27 de julio de 2023
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(Frecuencia 180 a 186 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en un edificio Agripino R., de
tres (3) niveles colores crema y azul en la calle16 de agosto, esq. Antonio de la Maza, Municipio
Moca, provincia Espaillat, alrededor de las coordenadas 19°23’35’’ N - 70° 31’ 36’’W”.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000325-21, instrumentado en fecha 15 de noviembre de 2021, por los funcionarios adscritos
al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso del Canal 8 de VHF TV, en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al Canal 8 de VHF TV (LUJO VISIÓN), a
cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000604-21, emitido en fecha 17 de
diciembre de 2021, se indica que en fecha 15 de noviembre de 2021, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron al Municipio Moca, Provincia Espaillat, con el propósito de verificar si el
Canal 8 de VHF TV se encontraba operando y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección
concluyeron señalando en su informe que se comprobó que el Canal 8 de VHF TV (180 a 186 MHz),
se encontraba operando en la calle 16 de Agosto Esquina calle Antonio de la Maza, edificio Agripino
R., de tres (3) niveles, color crema con azul, s/n, alrededor de las coordenadas Lat.: 19°23’35’’ N -
70° 31’ 36’’W”.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, el Canal
8 de VHF TV, ocupando las frecuencias 180 a 186 MHz, misma no asignada por el órgano
regulador para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en la indicada localidad, todo lo
cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso
del dominio público radioeléctrico sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos
de radio difusión televisiva sin la correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que
evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley
General de las Telecomunicaciones, Núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha
17 de enero de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al
efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm.
DE-003-2022, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias
previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo
siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales aplicables, la
adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura provisional e incautación
provisional de los equipos localizados en las instalaciones en las cuales se encuentra ubicada
la estación de radiodifusión televisiva que opera el Canal 8, haciendo uso de las frecuencias
180 a 186 MHz, en el Municipio Moca, Provincia Espaillat.
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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