Resolución NO-DE-081-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado081-09
Año2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-081-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S.
A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL TERCER
TRIMESTRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda d el Consejo Di rectivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondient es al tercer trimestre del año 2009 ofr ecidos por la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado po r el INDOTEL a la info rmación co nfidencial
presentada por las empresas d e servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidó s (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo D irectivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que estab lece la in formación y el plazo dentro del cual las
concesionarias de se rvicios públicos de tele comunicacione s deberán presenta r al
INDOTEL las e stadísticas de s us productos e n servicio;
3. El quince (15) de octubre de dos mil nue ve (200 9), la concesio naria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., mediante c omunicación su scrita por su Vicep residente Legal y
Regulatorio, la seño ra Claudia García C ampos, le remitió a esta Dirección Ejec utiva del
INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondiente s al tercer trimestre del año 2009;
y en dicha comunicación solicita que la infor mación sumi nistrada sea catalogada y tratada
como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose a las disposiciones del
artículo 95 de la Ley General de Telecomuni caciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la
Resolución No . 003-05 del Co nsejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153 -98, constit uye el
marco reg ulatorio bá sico que se ha de ap licar en todo el territorio nacional para regu lar la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reg lamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a l respecto;

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