Resolución No. 081-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado081-2023
Fecha de publicación04 Septiembre 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 081-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JUAN RAMÓN PEGUERO REYNOSO, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 5
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 9
E) Sobre la falta continuada 9
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 11
G) Hechos probados y acreditados 13
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 14
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 17
III. Sobre la ejecución del acto 19
IV. Parte Dispositiva 20
Resolución del Consejo Directivo núm 081-2023
27 de julio de 2023
Página 2 de 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 028-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en la Calle Don Juan Barceló, Las Malvinas, municipio Hato Mayor, realizara
un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al nombre comercial LIN GLOBAL a cuyos
fines, de acuerdo a lo consignado en los informes los informes DI-I-000137-22, emitido en fecha 20
de marzo de 2022, se indica que en fecha 17 de marzo de 2022 se encontró actividad de reventa
de internet y el DI-I-000338-22, emitido en fecha 16 de mayo de 2022,también se indica que en
fecha 12 de mayo de 2022, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al municipio de
Hato Mayor, con el propósito de verificar si en local donde operaba el nombre comercial LIN
GLOBAL se encontraba dando servicio de reventa de internet tal y al efecto, los funcionarios a
cargo de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que en dicho lugar
donde funcionaba LIN GLOBAL se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de
internet desde la Calle Don Juan Barceló, Las Malvinas, municipio Hato Mayor, en las coordenadas
18°46´ 27” N – 69° 15´ 12” W.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre
comercial de LIN GLOBAL cuya persona responsable lo es el señor JUAN RAMÓN PEGUERO
REYNOSO, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa
de internet en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la
existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente licencia y la
prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión, los cuales
configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la
República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos
que la complementan.
5. En fecha 1 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución núm. DE-028-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR