Resolución No. 082-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado082-09
Año2009
Fecha de publicación11 Agosto 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 082-09
QUE CONOCE DE LA SOLICITUD DE INTERVENCION INTERPUESTA POR TECNOLOGÍA
DIGITAL, S.A. (DGTEC), CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION NO. DE-062-09,
DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del conocimiento de la Solicitud de Intervención interpuesta por la concesionaria
TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DGTEC), ante el Consejo Directivo del INSTITUTO DOMINICANO DE
LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), el día 29 de julio del año 2009, con motivo de la ejecución
de la Resolución No. DE-062-09, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL con fecha 23 de julio
de 2009.
Antecedentes.-
1. El día 19 de mayo de 2003, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A., (en lo adelante CODETEL”) y la concesionaria ECONOMITEL, C. POR A., suscribieron un
Contrato de Interconexión con el objeto de interconectar sus respectivas Redes, tanto fijas como
móviles, para permitir que sus respectivos Clientes en todo el territorio nacional puedan, a su opción,
cursar cualquier Tráfico de telecomunicaciones incluyendo el acceso al servicio de Internet y radio
localizadores (“pagers”), por las facilidades disponibles de cualquiera de las dos empresas;
2. Posteriormente, el día 8 de agosto de 2005, VERIZON DOMINICANA C. POR A. (antigua
CODETEL) y la sociedad ECONOMITEL, S. A., suscribieron un Addendum al Contrato de
Interconexión antedicho;
3. El Consejo Directivo del INDOTEL autorizó, mediante la Resolución No. 040-06, de fecha 16 de
marzo de 2006, la transferencia de la concesión de la que era titular ECONOMITEL, S. A., a la
concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante “DGTEC”) de su concesión para la
prestación de servicios públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional,
radiocomunicaciones, radio localizadores, exceptuando la prestación del servicio de difusión por cable;
4. El día 10 de julio de 2009, CODETEL, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados
especiales, licenciados Fernando P. Henríquez, Francisco Álvarez Valdez, Andrés E. Bobadilla y Dr.
Tomás Hernández Metz, depositó en el INDOTEL una solicitud tendente a que le fuera requerido a
DGTEC el cumplimiento de las condiciones económicas del Contrato de Interconexión, y que autorice
a CODETEL la desconexión de sus centrales de interconexión respecto de las centrales de DGTEC,
de conformidad con el Artículo 55 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, presentando
las siguientes conclusiones:
PRIMERO: CONSTATAR el incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de
TECNOLOGIA DIGITAL S.A (DG TEC) frente a COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS,
C. por A. (CODETEL) derivadas de los servicios de interconexión del mes de abril del 2009
prestados bajo los términos del Contrato de Interconexión que rige las relaciones de

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