Resolución NO-DE-082-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado082-09
Año2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-082-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A., SOBRE
LOS INDICADORES ESTADISTÍCOS CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), p or órga no de su D irectora
Ejecutiva, en el e jercicio de sus facultades legales y r eglamentarias conferidas por la Ley G eneral de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la sigu iente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud d e tratamiento confidenc ial de los indicadores estadístico s correspon dientes
al mes de sept iembre del año 2009 ofrecidos por la concesio naria TRILOGY DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (20 05), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05 , que co ntiene la norma que regula e l procedimi ento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicacione s;
2. El veintidós (22) de abr il de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionari as de
servicios públic os de telecomu nicaciones deb erán presentar al INDOTEL las estadística s de sus
productos en s ervicio;
3. El quince (15) de octub re de dos mil nueve (2 009), la conc esionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
mediante comunicación s uscrita por su Vicepreside nte Legal y Regulatorio, la señora Claudia Garc ía
Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, lo s indica dores es tadísticos
correspondient es al mes de septiembre del año 2 009; y en dicha comunicación solicita q ue la
información suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años,
acogiéndose a las disposiciones del artíc ulo 95 de la Le y General de Teleco municaciones, No. 153 -98
y al artículo 1 d e la Resolución No. 003-05 d el Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecom unicaciones, No . 153-98, constitu ye el marco
regulatorio bási co que se ha de ap licar en todo el ter ritorio nacional p ara regular la inst alación,
mantenimiento , operación de redes, prestación de s ervicios y l a provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomun icaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de esto s servici os, inform es,

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