Resolución No.082-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado082-2023
Fecha de publicación21 Agosto 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM.082-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR JHONATHAN PEREZ POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
G) Hechos probados y acreditados. 10
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 14
III. Sobre la ejecución del acto 16
IV. Parte Dispositiva 17
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular
los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de Telecomunicaciones
Resolución del Consejo Directivo núm.082-2023
27 de julio 2023
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núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el Reglamento para la
Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de Fiscalización para
que en la Calle 5 caso No.154, sector Barrio de Clase Municipio Esperanza Provincia Valverde,
en las coordenadas 19°35´ 44” N y 70° 58´ 18” W, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar GRUPO JHONATHAN PEREZ JMS
a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000458-21, emitido en fecha 30 de
agosto de 2021, se indica que en fecha 24 de agosto de 2021, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron Municipio de Municipio Esperanza Provincia Valverde, con el propósito
de verificar si en el lugar donde operaba el nombre comercial GRUPO JHONATHAN PEREZ JMS,
se encontraban dando servicios de reventa de internet tal y al efecto, mismos los funcionarios
concluyeron señalando en su informe que se comprobó que en dicho lugar se encontraba dando
servicio de manera ilegal de reventa de internet, mismos sitio, ubicado en la Calle 5 caso No.154,
sector Barrio de Clase Municipio Esperanza Provincia Valverde, en las coordenadas 19°35´ 44”
N y 70° 58´ 18” W
4. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre comercial
de GRUPO JHONATHAN PEREZ JMS cuya persona responsable lo es el señor JHONATHAN
PEREZ, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa
de internet en la indicada localidad, tampoco en otro lugar, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin
la correspondiente licencia, concesión o inscripción especial para la prestación de servicios
públicos de reventa de internet, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana, también a la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan.
5. En fecha 12 de noviembre del 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó
la Resolución núm. DE-115-2021, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones del nombre comercial GRUPO JHONATHAN
PEREZ JMS, e incautación provisional de los equipos utilizados para prestar los
servicios de reventa de internet, en el municipio Esperanza Provincia Valverde.
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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