Resolución No. 083-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado083-09
Año2009
Fecha de publicación11 Agosto 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 083-09
QUE CONOCE DEL RECURSO JERÁRQUICO Y DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTOS POR LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE-062-09, DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto ante la Directora Ejecutiva del INDOTEL y
del recurso jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del órgano regulador de las
telecomunicaciones, por la sociedad comercial TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), contra la
Resolución No. DE-062-09, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL con fecha 23 de julio de
2009, que intima a la concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S.A. (DGTEC), al cumplimiento de sus
obligaciones contractuales con la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A., y dispone la desconexión de sus redes, en caso de incumplimiento.
Antecedentes.-
1. El día 19 de mayo de 2003, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS. C. POR
A, (en lo adelante CODETEL”) y la concesionaria ECONOMITEL, C. POR A., suscribieron un
Contrato de Interconexión con el objeto de interconectar sus respectivas redes, tanto fijas como
móviles, para permitir que sus respectivos Clientes en todo el territorio nacional puedan, a su opción,
cursar cualquier Tráfico de telecomunicaciones incluyendo el acceso al servicio de Internet y radio
localizadores (“pagers”), por las facilidades disponibles de cualquiera de las dos empresas;
2. Posteriormente, el día 8 de agosto de 2005, VERIZON DOMINICANA C. POR A. (antigua
CODETEL) y la sociedad ECONOMITEL, S. A., suscribieron un Addendum al Contrato de
Interconexión antedicho;
3. El Consejo Directivo del INDOTEL autorizó, mediante la Resolución No. 040-06, de fecha 16 de
marzo de 2006, la transferencia de la concesión de la que era titular ECONOMITEL, S. A., a la
concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante “DGTEC”) de su concesión para la
prestación de servicios públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional,
radiocomunicaciones, radio localizadores, exceptuando la prestación del servicio de difusión por cable;
4. En fechas 9 de enero y 1 de mayo de 2009, CODETEL, depositó ante el INDOTEL, dos (2)
solicitudes de intervención contra DGTEC, en virtud del incumplimiento continuo y reiterado de las
obligaciones económicas derivadas del Contrato de Interconexión suscrito entre las partes, lo cual ha
conllevado que la Directora Ejecutiva del INDOTEL dicte las resoluciones números DE-018-09 y DE-
046-09, de fechas 13 de febrero y 26 de mayo, respectivamente, mediante las cuales se intimó a
DGTEC a dar cumplimiento a sus obligaciones económicas frente a CODETEL, autorizándose en cada
una de estas resoluciones a CODETEL a proceder a la desconexión de DGTEC, en el caso de que
esta última no honrase sus obligaciones en el plazo otorgado a esos fines;

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